SAP Castellón 222/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:790
Número de Recurso165/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 222/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidos de octubre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Castellón en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 72 de 2003 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, los demandados Pastor Servicios Financieros S.A., Eurocrédito, EFC S.A., Finanzia Banco de Crédito S.A. representados por los Procuradores doña Isabel Medall Gual; doña Mª Teresa Palau Jericó y doña Pilar Sanz Yuste y defendidos por los Letrados don Luis Mª Miralbell Guerin; don Oscar Blanco Lopez; don Francisco Vives Ferrero respectivamente y como APELADOS los demandantes don Rogelio y otros representados por el Procurador don Pablo Medina Aina y defendidos por el Letrado don Juan Carlos Insa Agustina, rebelde en la instancia y no comparecido en la alzada Open English Master Spain y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don PABLO MEDINA AINA en nombre y representación de Rogelio , Lucía , Raúl , Antonio , Lorenza , Inés , Jose Pedro , Flora , Eusebio , Filomena debo declarar y declaro: a).-Resueltos los contratos de matrícula y de financiación suscritos, condenando a las entidades financieraspara que hagan desaparecer los datos de los actores de todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que hayan sido incluidos a raíz de los hechos a los que la presente demanda se refiere. b) La condena a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, para que abone a los demandantes las cantidades entregadas a cuenta; en concreto: 180 euros (30.000 pts) a favor de DL Rogelio ; a quien también se le deberá entregar la indemnización pactada en el documento de garantía por el importe de 480,81 euros (80.000 pts). 180,30 euros (30.000 pts) en favor de Dª. Lucía . 230,00 euros (38.269 PTS) en favor de D. Raúl . 180,30 euros

(30.000 pts) en favor de Dª Lorenza . 150,25 euros (24.999 pts) en favor de Dª Inés . 150,25 euros (24.999 pts) a favor de D. Jose Pedro . 180,30 euros (29.999 pts) EN favor de D. Eusebio . 90,15 euros (15.000 PTS) a favor de Dª Filomena .c) Se condena a las entidades financieras demandadas al reintegro a los actores de las cantidades percibidas, en concreto: FINANZIA BANCO DE CREDITO SA abonará a D. Rogelio la suma de 851,73 euros. PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS abonará a Dª Lucía la suma de 886,44 euros. EUROCRÉDITO E.F.C. S.A abonará a D. Antonio la suma de 1528,56 euros. EUROCRÉDITO E.F.C. S.A abonará a Dª Lorenza la suma de 581,64 euros. EUROCRÉDITO E.F.C. S.A abonará a Dª Inés la suma de 132,22 euros. EUROCRÉDITO E.F.C. S.A abonará a Dª Flora la suma de 227,94 euros. PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS abonará a D. Eusebio la suma de 640,22 euros. EUROCRÉDITO E.F.C. S.A abonará a Dª Filomena la suma de 308,04 euros. Más los intereses legales incrementados en dos puntos de dichas cantidades desde que esta sentencia. Condenando a los demandados a que realicen los trámites necesarios para que las entidades financieras no giren más recibos contra los demandantes por los referidos contratos de financiación de los cursos de enseñanza objeto de litigio, y para que por dichas entidades financieras se hagan desaparecer los datos de los actores en todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que hayan sido incluidos a raiz de los hechos a los que la presente demanda se refiere. todo ello con imposición de costas a los demandados ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados referenciados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 29 de septiembre de 2004 en el que ha tenido lugar. Los Letrados de las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con los suplicos de sus escritos de contestación, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a las que seguidamente se dirán y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de D. Rogelio y otros contra Open English Master Spain, Pastor Servicios Financieros S.A., Eurocrédito EFC S.A. y Finanzia Banco de Crédito S.A. sobre resolución de contratos de matrícula y financiación estipulados en su día y reclamación de cantidad al amparo de la Ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al Consumo, artículos 1091, 112, 1124, 1209, 1256, 1258 del Código Civil y jurisprudencia aplicable, se alzan las referidas demandadas interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado en el suplico de sus respectivos escritos de contestación, reiterando en esta alzada de las cuestiones debatidas en la instancia y a las que seguidamente se hará referencia cuando se entre a resolver sobre cada uno de los recursos interpuestos sin perjuicio de que las cuestiones comunes se resuelvan de forma conjunta. Además de lo anterior reiteran los apelantes la improcedencia a su entender de la acumulación de acciones realizada por la parte demandante cuestión que por razones sistemáticas ha de resolverse necesariamente con carácter previo a las cuestiones de fondo planteadas.

Por la parte apelada se solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Respecto de la indebida acumulación de acciones viene sustentada en la infracción del art. 72 de la LEC . ya que según entienden los apelantes se ha procedido a la referida acumulación por varios demandantes contra varios demandados sin que exista un nexo por razón del título o causa de pedir que lo justifique.

De este modo planteada la cuestión dada la naturaleza de las acciones ejercitadas, resolución delcontrato de matrícula y financiación o préstamo suscrito por los actores con la academia de enseñanza Open English Master Spain, y con las referidas entidades de crédito, es obvio que necesariamente hay que partir de lo anterior para resolver sí es procedente o no la acumulación de acciones ejercitada. Y precisamente constituye uno de los motivos de los recursos, la pretendida desvinculación de ambos contratos cuya resolución se solicita a través de la interposición de la demanda.

A tales efectos existe una consolidada doctrina jurisprudencial relativa a este motivo que ha sido aplicada por esta Audiencia Provincial ( St. 20-07-04 -Sección 3ª- St. 6-X-04 Sección 2ª ) sobre la vinculación de dichos contratos ( St. AP Asturias 6-02-04 entre otras muchas).

Según dicha doctrina, recogida por la llamada jurisprudencia menor "resulta claro que la Ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al Consumo regula, entre otras materias, la relativa a los denominados "contratos vinculados", que permiten al consumidor, en determinados supuestos, poder oponer a quien se ha concedido un crédito para el consumo aquellas excepciones derivadas del contrato suscrito con el empresario con quien ha contratado la operación financiada, y así se consigna en la exposición de motivos que "la protección de los consumidores se refiere...

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