SAP Castellón 230/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:493
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 230 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 503 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Carmela , representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Insa Agustina y como apelada la mercantil Euro Crédito E.F.C, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y defendida por el Letrado Don Ignacio Arias San Martín.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carmela contra la mercantil Open English Master Spain S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de prestación de servicios o de enseñanza concertado entre las mismas con fecha 30 de octubre de 2001, condenando a la demandada Open English Master Spain S.A a abonarle la cantidad de 150,25 euros, así como al pago de las costas procesales que hubiere generado dichapretensión.

Por el contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Carmela contra la entidad financiera Euro Crédito E.F.C, S.A condenando a aquella al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión.

Debo declarar y declaro en situación de rebeldía a la entidad Open English Master Spain S.A, con todos los efectos legales que dicha declaración comporta"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Carmela se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y con revocación parcial de la sentencia recurrida se estime íntegramente la demanda con expresa condena a la contraparte de las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, Euro Crédito E.F.C, S.A , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas de la segunda instancia a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, teniendo entrada en el Registro General en fecha 28 de enero de 2005 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 1 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por personadas a la parte apelante y a la apelada. Por Providencia de fecha 11 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto se oponen a los que seguidamente se dirán para la resolución del recurso:

PRIMERO

Recurre la parte actora Doña Carmela la Sentencia de primera instancia que atendió únicamente la petición formulada en su demanda de que se diera por resuelto el contrato de enseñanza suscrito por la misma y Open English Master Spain S.A. y se le condenara al referido centro de enseñanza a abonarle la suma de 150,25 euros y denegó su petición formulada con carácter principal de que se declarara la nulidad de este contrato y el de financiación suscrito con Euro Crédito E.F.C, S.A. condenando a la entidad financiera al reintegro a la actora de la cantidad percibida por dicha mercantil que asciende a la suma de 768 euros y a que haga desaparecer los datos de la actora de aquellos listados o archivos de morosidad en que haya sido incluida a raíz de los hechos objeto de la demanda, así como la subsidiaria de que, además del contrato de enseñanza, se decretara la resolución del contrato de financiación, desde la fecha en que se dejaron de impartir las clases condenando a la entidad financiera demandada a que haga desaparecer los datos de la actora de aquellos listados o archivos de morosidad en que haya sido incluida a raíz de los hechos objeto de la demanda.

Argumenta la Juez de primera instancia que al contrato de financiación no le es de aplicación la Ley de Crédito al Consumo 7 /1995 de 23 de marzo , quedando excluido de su ámbito por aplicación de su articulo 1.3, en base a que el consumidor ha tenido opción de pagar a plazos el curso, como se desprende del documento nº 1 aportado con la demanda en el que consta que el consumidor había tenido la opción de abonar el contrato en 24 mensualidades, por aplicación de su 2.1.d), por ser una modalidad de préstamo gratuito en cuanto que el alumno no abona interés alguno a la entidad financiera, sin que el hecho de que la financiera cobrara una comisión del proveedor permita la relación contractual entre financiera y consumidor (esencialmente gratuita) en onerosa y considerando que no se da la exclusividad que exige el articulo 15 de la citada Ley , atendiendo a que de los distintos procedimientos seguidos en el mismo Juzgado consta la existencia de hasta cuatro financieras diferentes con quienes la mercantil Open English Master Spain S.A. había realizado acuerdos previos para facilitar la financiación de cursos al consumidor. Y entiende que no puede prosperar la petición de la actora de que se declare la nulidad del contrato de adhesión al sistema de credipago por aplicación de la normativa contenida en la Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, por entender que la actora pudo...

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