SAP Almería 119/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:642
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 119

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 71 de 2004 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el nº 249 de 1997 sobre nulidad de contratos y otros extremos, entre partes, de una como actora la mercantil Comerciantes del Poniente SA y, de otra como demandada la mercantil Centro Comerciales CARREFOUR SA (antes Pryca SA), cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Alfredo López Hidalgo y la segunda representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Fernando González de la Peña Ysern.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil COMERCIALES DEL PONIENTE S.A., representada por el Procurador don José Juan Alcoba López, contra la entidad mercantil CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A., (actualmente, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.), representada por el Procurador Don Adrián Salmerón Morales, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. -La nulidad radical y absoluta ineficacia del negocio jurídico complejo celebrado entre las partes el día 8 de agosto de 1996, así como de todos y cada uno de los distintos documentos en que dicho negocio se instrumenta, a saber escritura pública de segregación y agregación de fincas y constitución de derecho de opción de compra, escritura pública de constitución de hipoteca y documento privado de compromiso de venta de hipermercado, todos ellos de la fecha referida y autorizados los dos primeros por el Notario de El ejido, don Joaquín López Hernández, bajo números 2509 y 2510 de su protocolo.

  2. -La correlativa nulidad de los actos otorgados a consecuencia o en ejecución o conexión con dicho negocio complejo nulo, y en particular el ejercicio de la opción de compra efectuado por la demandadaCentros Comerciales Pryca S.A. (actualmente, Centros Comerciales Carrefour, S.A.) mediante comunicación notarial de fecha de 5 de noviembre de 1996.

  3. -La correlativa nulidad y cancelación de las inscripciones registrales que dichas escrituras declaradas nulas hayan causado en el Registro de la propiedad de Berja (hoy, El Ejido), en relación a las fincas registrales que en aquellas escrituras fueron objeto de opción de compra e hipoteca, concretamente fincas registrales nº NUM000 y NUM001 .

  4. -La cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Berja (hoy, El Ejido) a que el ejercicio de la opción de compra efectuado por la demandada Centros Comerciales Pryca S.A (actualmente Centros Comerciales Carrefour S.A.) mediante comunicación notarial de fecha de 5 de noviembre de 1996 dio lugar, inscripción ordenada por Auto de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Sevilla de fecha de 3 de marzo de 1997 recaído en recurso gubernativo nº 43/1996.

Que, desestimando la demanda ejercitada por vía reconvencional por la entidad CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A. (actualmente CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.) representada por el procurador D. Adrián Salmerón Morales, frente a la entidad mercantil CENTROS COMERCIALES DEL PONIENTE S.A., representada por el Procurador don José Juan Alcoba López, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos en su contra contenidos en la demanda reconvencional.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada y reconvenida al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos, además, estimando su demanda reconvencional se condene a la entidad demandante en los términos interesados en aquella. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señaló para el día 4 de mayo de 2004, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora, Comerciantes del Poniente S.A., promovió demanda de juicio de mayor cuantía frente a la entidad mercantil Centros Comerciales Pryca S.A. (actualmente Centros Comerciales Carrefour S.A.) interesando la nulidad del negocio jurídico complejo celebrado entre ellos en 8 de agosto de 1996, consistente en escritura pública de segregación y agrupación de fincas y constitución de derecho de opción de compra (escritura otorgada ante el Notario de El Ejido Sr. López Hernández, bajo el número de protocolo 2.509); escritura de constitución de hipoteca, (otorgada ante el mismo Notario bajo el número de protocolo 2510) y documento privado de compromiso de venta de la rama de actividad del negocio de hipermercado; junto a dicha acción, la actor formuló otra dirigida a obtener, como consecuencia de la estimación de la anterior, la nulidad y cancelación de todas las inscripciones registrales que las escrituras anteriores hubieren podido causar en el Registro de la Propiedad.

La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora afirmando que los contratos celebrados eran perfectamente válidos y, formulando a su vez reconvención, solicitó el cumplimiento forzoso de los mismos por entender que la actora los había incumplido gravemente, interesando asimismo una indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento les ha ocasionado.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, desestima la reconvención y, como consecuencia de ello, declara la nulidad del negocio jurídico complejo celebrado el 8 de agosto de 1996, así como todos y cada uno de los distintos documentos en que dicho negocio se instrumentó; la correlativa nulidad de los actos otorgados a consecuencia, en ejecución o conexión con dicho negocio complejo nulo y en particular el ejercicio de la opción de compra y la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales que las escrituras declaradas nulas hubieran causado en el Registro de la Propiedad.La entidad mercantil demandada, impugna la sentencia de primera instancia alegando lo siguiente. En primer lugar, error en la apreciación de la prueba y en la aplicación por la sentencia de primera instancia de la doctrina jurisprudencial de la causación de los motivos. En segundo lugar, error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de los artículos 128 y 129 de la Ley de Sociedades Anónimas ; facultad de los Consejeros Delegados para suscribir el negocio jurídico litigioso e inoponibilidad de ello a tercero de buena fe. En tercer lugar y ligada a la procedencia de las cuestiones anteriores, la estimación de su demanda reconvencional. Y, en cuarto lugar, con carácter subsidiario, la consideración de la postura de "Centros Comerciales Carrefour S.A." como jurídicamente defendible a los efectos de la no imposición de costas

SEGUNDO

Como hemos indicado, la entidad actora solicitaba en su demanda, entre otras, acción de nulidad del negocio jurídico complejo celebrado con la demandada el 8 de agosto de 1996 e instrumentalizado en los documentos anteriormente señalados y ello en base a una serie de motivos, de los que la sentencia de primera instancia acoge dos, como son: la del decaimiento de la causa y la de falta de facultades de los dos Consejeros Delegados que firmaron el negocio jurídico en representación de Comerciantes del Poniente S.A. (en adelante COPO). En base a ello, el objeto del presente recurso debe limitarse a la resolución de los extremos impugnados por la parte recurrente en aplicación de lo establecido en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos o cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 ; por tanto, quedarán fuera del debate en esta alzada aquellas cuestiones que planteadas en los escritos rectores del procedimiento han sido resueltos en la sentencia de primera instancia y no cuestionados en los escritos de recursos y de oposición al mismo.

TERCERO

Son presupuestos fácticos necesarios para la solución del presente litigio los que se contienen a continuación.

  1. ). Comerciantes del Poniente S.A. se constituyó mediante escritura pública el día 22 de junio de 1993. El objeto social primordial de la misma era el de la actividad del comercio al por mayor y al por menor de una amplia y profunda gama, propia e inherente a una gran área comercial presentada en departamentos múltiples y principalmente mediante autoservicio.

    Desde su inicio, la entidad era regida por un Consejo de Administración formado por D. Plácido , como DIRECCION000 y DIRECCION001 con D. Ángel , quien además era el DIRECCION002 del Consejo (folios 85 y siguientes de los autos), hasta su cese que se produjo el 29...

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