SAP Córdoba 266/2002, 25 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2002:1473 |
Número de Recurso | 232/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CORDOBA
NIG. 1402137C20020001042
N° Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 232/2002
Asunto: 300594/2002
Autos de: Proced. Ordinario (N) 841/2001
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA
Apelante: "PANOJOYA SL."
Procurador: JIMENEZ ORTEGA, MARIA JOSE
Abogado: TALLON JIMENEZ, JESUS MARIANO
Apelado: "LA ESTRELLA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS"
Procurador: LUNA ALBA, INMACULADA C.
Abogado: PORTALES RODRIGUEZ, JAVIER
SENTENCIA N° 266/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veinticinco de octubre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO N° 841/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Córdoba entre el demandante "PANOJOYA SL." representado por el Procurador Sra. Jiménez Ortega y defendido por el Letrado Sr. Tallón Jiménez, y el demandado "LA ESTRELLA, SA. Seguros y Reaseguros" representado por el Procurador Sra. Luna Alba y defendido por el Letrado Sr. Portales Rodríguez, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 7 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "Que, desestimando la demanda formulada a instancias de Panojoya SL., representada por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Ortega contra la Estrella Sa de Seguros y Reaseguros, debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con expresa condena en costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida
La cuestión que se ventila en la litis de autos trae causa de la sustracción de unos muestrarios de joyas del interior del maletero del vehículo Mercedes 5400, matrícula .... PBM que conducía el viajante D. Ángel Jesús por cuenta de la actora recurrente PANOJOYA SL., ocurrido bien en Madrid sobre las 1,45 horas de la madrugada del día 18 de Junio de 2.001, cuando referido viajante dejó estacionado el turismo descrito en la esquina de la Calle Orense con Sor Angela de la Cruz de la capital de España por el tiempo que permaneció cenando en un establecimiento VIPS que se hallaba próximo, bien en Córdoba sobre las 21 horas del día anterior cuando paró a repostar combustible en la estación de Servicio "Las Canteras" y dejó estacionado el vehículo junto al bar allí existente mientras por espacio de veinte minutos tomaba un café con unos amigos.
Pues bien, al tener la actora un seguro concertado con la demandada LA ESTRELLA SA., CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de los que son frecuentes concertar en el ramo de la joyería y con la denominación, según sus condiciones especiales, de "póliza integral de joyería", demanda a la misma en reclamación de la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.), pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de instancia, que ahora en esta alzada se somete a revisión a través de dos motivos impugnatorios, cabalmente los que han configurado los dos elementos argumentales para el fracaso en la instancia de la acción...
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