SAP Orense 187/2001, 16 de Mayo de 2001
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2001:568 |
Número de Recurso | 475/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIADª. Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2000
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de OURENSE, Sección Segunda, constituída por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA y
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA.- Nº 187
OURENSE, a DIECISEIS de MAYO de DOS MIL UNO.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando
como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO de los de OURENSE, seguidos con el n°290/96, Rollo de
apelación n°475/00, en los que aparece, como parte APELANTE, la "CAJA DE AHORROS
PROVINCIAL DE OURENSE", representada por el Procurador de los Tribunales D. JULIO TORRES
PIÑEIRO y asistido por el Letrado D. MIGUEL GARCIA IGLESIAS y, como APELADO, Dª Victoria , representada por la Procurador de los Tribunales Dª. MARÍA-
JESÚS SANTANA PENÍN y asistida por el Letrado D. FERNANDO OTERO LOURIDO y D.
Miguel Ángel , en situación de rebeldía; sobre reclamación de cantidad. Es
MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de Septiembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Piñeiro, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Provincial de Ourense contra Miguel Ángel y Victoria , debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con imposición de las costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE OURENSE recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada; y
La pretensión de la parte demandada se ciñe a la condena a pagar la cantidad resultante de liquidar la cuenta corriente aperturada en la entidad demandante y que arrojaba un saldo deudor, una vez cerrada, de 1.167.425 pesetas. El verdadero caballo de batalla de la litis es la determinación de dos cargos, por importe de 516.777 pesetas, el primero y de 770.150 pesetas, el segundo, que dimanan de la utilización de una tarjeta de crédito y que constituyen la causa del saldo negativo de la cuenta corriente y consecuente posición deudora de la demandada.
La sentencia apelada se limitó a verificar una suma de las diversas operaciones efectuadas por la demandada con la tarjeta Visa NUM000 , sobre la base de los apuntes contables de la CECA y, arrojando éstos un saldo de 760.000 pesetas, entiende no justificado el derecho reclamado en el pleito.
La resolución de la cuestión litigiosa pasa por fijar dos conceptos. En primer lugar, la realidad de las disposiciones y, en segundo lugar, el procedimiento de liquidación de los importes de las sucesivas disposiciones.
Como bien señala la sentencia apelada incumbe a la parte demandante la cumplida prueba de los hechos en los que funda su pretensión, con arreglo al, actualmente derogado, art° 1214 del Código Civil. La actora ha acreditado cumplidamente los hechos base de su pretensión. Ha aportado el documento en el que se plasma el contrato de la tarjeta Visa de Caixa Ourense (folio 49); ha acreditado que la demandada tuvo en su poder una tarjeta por efectuar las operaciones correspondientes tal y como resulta de su propia aportación al proceso de la que se encontraba en...
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