SAP Orense 233/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2001:693
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

D. Jesús Francisco Cristín PérezD. José Ramón Godoy MéndezDª. Josefa Otero Seivane

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane,

magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NUM 233

En la ciudad de Ourense a veintidós de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del jdo mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n°. 193/99, rollo de apelación núm. 0434/00, entre partes, como apelante "BANCO HERRERO, S.A.", representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado Don Faustino CRESPO CRESPO y, como apelado, D. Eugenio , representado por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Abogado Don Luis A. ROMERO BUENO. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de abril de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por el Procurador don Julio Torres Piñeiro, en nombre y representación de don Eugenio , debo condenar y condeno a la entidad demandada, Banco Herrero S.A. al pago de dicho accionante la cantidad de siete millones doscientas diez mil pesetas en concepto de principal, más los intereses pactados (7,5 por 100) por cada semestre cumplido desde el día 22 de noviembre de 1996 y hasta su completo pago, en favor del demandante y de la comunidad de bienes por la que actúa. Se imponen a la demandada todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "BANCO HERRERO, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 13 de junio actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al apelar la sentencia de instancia, la entidad demandada reprodujo el recurso de apelación contra el auto de 26 de junio de 1999 denegatorio de la reposición de la providencia de 21 de mayo de 1999 que, al admitir a trámite la contestación a la demanda, señalando día para la comparecencia prevista en el art. 691 LEC de 1881, implícitamente denegó la suspensión por prejudicialidad penal interesada en aquel escrito. No obstante, en el acto de la vista nada se argumentó o peticionó en cuanto al mencionado auto por lo que el mismo debe entenderse consentido, ello además de que la no suspensión resultaba ajustada a derecho, visto que no se acompañó a la solicitud documentación acreditativa de la identidad exigida por el art. 114 LECr entre la invocada causa penal y el presente pleito civil.

SEGUNDO

La sentencia impugnada estima íntegramente la pretensión deducida por D. Eugenio en reclamación de principal e intereses resultantes de la libreta de imposición a plazo fijo acompañada a la demanda, según se dice en esta, abierta a nombre del actor y de su hija Dª. Elvira en la sucursal de la interpelada Banco Herrero S.A., sita en la calle Juan XXIII de Ourense, siendo director de la misma D. Luis Miguel . Frente a tal pronunciamiento se alza la entidad demandada reproduciendo tres de los motivos de oposición aducidos en la instancia: falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva e improcedencia del pago de intereses.

La falta de legitimación activa se funda en que siendo cotitulares de la cuenta litigiosa el accionante y su hija, ambos deben actuar conjuntamente porque el primero carece de facultad de disposición de la totalidad del saldo al no implicar éste un condominio.

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