SAP Cantabria 270/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2000:1163
Número de Recurso85/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 270

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortua

En Santander, a veintitrés de mayo de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 174/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander (Cantabria ), seguidos a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra Federico y Rebeca .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Federico y Rebeca , parte representada por el Procurador José Alberto Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Rafael Ponte Yustos y apelada Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representada por el Procurador Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Juan María Losada Tabernero.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 18 de febrero de 1.997 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez, en representación del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra D. Federico y Dña. Rebeca , condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de 632.581 pts más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interpelación judicial. Ello sin expresa imposición de las costas causadas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador José Alberto Ruiz Aguayo en nombre y representación de Federico y Rebeca , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 22 de mayo de 2.000, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Estimada parcialmente la demanda interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra el matrimonio recurrente en reclamación del importe del saldo deudor que arrojaría la cuenta corriente en la que éstos aparecían como titulares en la entidad bancaria, se alzan los esposos mencionados insistiendo en los mismos argumentos en que fundaron la oposición a la reclamación inicial. En primer término, se reitera la falta de legitimación de la esposa en cuanto la misma no habría firmado el contrato base de la pretensión de la actora y, por ende, no sería parte en el mismo. Este motivo de impugnación, si bien referido a la falta de acción respecto de la demandada, es acogido por la Sala en tanto que de la prueba desarrollada por la parte actora en modo alguno se deduce que la esposa, Rebeca , fuera parte en el contrato. La demanda que contra la misma se articula lo es en la condición de titular de la cuenta. Pero lo cierto es que el documento de apertura (folio 7 de las actuaciones) no contiene su firma ni se porta ningún otro documento que acredite la titularidad alegada, siendo así que en prueba de confesión ambos esposos niegan toda relación de la esposa con la referida cuenta (folios 78 y 79; 113 y 114; y 123 y 124) El juzgador de instancia parte de la cotitularidad de ambos esposos y de la disposición indistinta que ambos tendrían de la cuenta. Pero tal afirmación carece de todo refrendo probatorio, negada que es tal titularidad por la parte demandada, por lo...

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