SAP Cádiz 56/2003, 19 de Febrero de 2003
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2003:424 |
Número de Recurso | 733/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
SENTENCIA N° -56-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique
APELACION ROLLO 733/02
JUICIO EJECUTIVO 105/01
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ejecutivo 105/01, seguidos en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción deUbrique, recurso que fue interpuesto por BANCO DE ANDALUCIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Francisca López García y asistida de la Letrada Dª. Concepción Alonso Tosso; siendo parte apelada D. Fernando , Dª. Nuria y Dª. Angelina ,representados por el Procurador D. Julio Alberto Gutiérrez Durán y asistidos del Letrado D. Luis Espinosa Salido; sobre ejecución de titulo no judicial.
La lltre. Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, dictó Auto el día dos de Septiembre de dos mil dos, en el que dejaba sin efecto la ejecución despachada contra los demandados e imponía las costas del juicio a la parte ejecutante.
Contra dicha resolución se interpuso entiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, quien procedió a oponerse a la misma, elevándose a continuación las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, y se procedió a la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Para un correcto análisis del recurso que se formula, debemos determinar primero el sentido de la resolución impugnada, sentido que entendemos que la parte recurrente no llega a comprender en su totalidad. El Auto da lugar a la oposición pero no porque no se cumpla los requisitos del artículo 517 de la ley procesal, sino porque la juzgadora entiende que en la formación del título no se ha cumplido una condición esencial para su validez, condición recogida en el contrato Firmado entre las partes litigantes, y que no es otro que el hecho de que la apertura de la cuenta corriente debería ser notificada por escrito a los demandados. Debe ser, en consecuencia, objeto de nuestro análisis determinar si se ha producido dicha condición o no, tal y como entiende la juzgadora, quien, al entender de la Sala, realiza una interpretación de la prueba practicada, incompleta y falta de cierta lógica, ya que se limita a...
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