SAP Baleares 254/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2004:963
Número de Recurso139/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. MATEO RAMÓN HOMARD. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00254/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000139 /2004

SENTENCIA Nº 254

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mahón, bajo el Número 424/00, Rollo de Sala Número 139/04, entre partes, de una como demandada apelante, la entidad Comercial Rotger S.A., representada en Palma de Mallorca por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danús y defendida por el Letrado D. Tomás Ques Cubillas; y de otra como actora apelada, a D. Manuel y a D. Benedicto , defendidos por el Letrado D. Lorenzo Palliser Barber y no comparecidos en esta segunda instancia.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mahón, en fecha 29 de octubre de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bosch, en nombre y representación de D. Manuel y D. Benedicto , contra la entidad "Comercial Rotger, S.A.", representada por la Procuradora Sra. De la Cámara debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de 27-9-93, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y que debo CONDENAR y CONDENO a la demandada al pago de la cantidad que previa liquidación en procedimiento previsto en los arts. 712 y ss., pueda resultar a favor de la parte actora. En la liquidación, el valor correspondiente a la maquinaria, utillaje y mobiliario de la actora relacionada al f. 79 de las actuaciones quedará integrado en el activo, sujeto al criterio del reparto al 50% que debe seguirse en la mencionada liquidación. Del eventual saldo favorable a la parte actora se habrá de deducir el importe de 6.000.000 pts., ya percibidos por la misma. Y que debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada del resto de pretensiones que habían sido formuladas contra la misma. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, la Entidad Comercial Rotger S.A., se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se deliberó en fecha 8 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios, por parte de D. Manuel y D. Benedicto , en base al contrato de fecha 27-Septiembre-1993, contra la entidad "Comercial Rotger S.A.", cuya resolución asimismo se insta, fue contestada y negada por la entidad demandada, y aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 29-Octubre-2003; contra cuya resolución se alza la parte demandada, alegando "incongruencia extra petita" en relación a la doctrina de la carga probatoria ante la ausencia de prueba pericial contable, suplida por el juzgador por una liquidación futura, y ante la condena a restituir la maquinaria cuya preexistencia corresponde probar a los actores, por lo que interesa la revocación de la resolución recurrida, dejando sin efecto los fundamentos condenatorios.

La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en la subscripción de un contrato de gestión comercial de supermercado, en que el Juzgador de instancia no se ha extralimitado en sus pronunciamientos frente al objeto del litigio, e interesa la confirmación de la resolución recaída en la instancia.

SEGUNDO

Mantenida por la parte demandada su condición de arrendataria del local a los fines de poder perseverar en su posición de forma coherente, aun a pesar de desestimarse su tesis en el juicio de desahucio correspondiente (número 120/00 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Mahón, f. 559 a 573 y 584 a 594) y a la vez en grado de apelación, tal condición no es reproducida en esta alzada, cuyos motivos de recurso se reducen a la discutida liquidación futura o rendición de cuentas entre partes, a la inclusión en el activo liquidatorio de la maquinaria, útiles y mobiliario aportados por los actores y a la imposición de las costas procesales, como no podía ser de otra forma ente un claro contrato de gestión comercial, atípico pero integrado por múltiples elementos de las meritadas cuentas en participación o relación de gestión, y en tanto que toda relación gestoria implica, además de la prestación que consiste en desarrollar la actividad de conducción del negocio, encargo o asunto que el principal ha confiado al gestor, unos deberes accesorios, que son fundamentalmente deberes de información (art. 1720 del C.C. y art. 260 del Código de Comercio) que son también deberes de consulta (arts. 255 y 258 del Código de Comercio).

Todo ello se traduce, finalmente, en un deber de rendición de cuentas, que ha de ser entendido como una información completa del resultado final de la gestión y la formación de un estado contable de las cantidades recibidas para el cumplimiento de la gestión y de las invertidas en ella, con la necesaria justificación documental. Toda gestión se ha de cerrar con una aprobación de cuentas. En su defecto, cabe someter las cuentas a la aprobación judicial.

Por otra parte, el gestor o...

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