SAP Málaga 618/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:4780
Número de Recurso147/2005
Número de Resolución618/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 569/02

ROLLO DE SALA 147/05

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE MARBELLA

D. PREVIAS Nº 235/00

S E N T E N C I A N º 618

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga nueve de noviembre de dos mil cinco. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga seguidos por el delito contra la ordenación del territorio, contra, contra Juan Miguel, mayor de edad, hijo de Julián y de Isabel, nacido en El Arenal (Ávila) el día 24 de noviembre de 1947, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM000, vecino de Marbella (Málaga), cuyo domicilio no consta en autos; Guillermo ; mayor de edad, hijo de Juan y de María, nacido en Málaga el día 29 de enero de 1937, dotado de Documento Nacional de Identidad número 24.975.577S, vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 (Nueva Andalucía); Antonia, mayor de edad, hija de José y de María Luisa, nacida en Marbella (Málaga) el día 28 de septiembre de 1950, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM002, vecina de Marbella (Málaga), con domicilio en URBANIZACIÓN000 ", conjunto "Semarango" núm. NUM003 (San Pedro de Alcántara); Consuelo, mayor de edad, hija de Antonio y de Dolores, nacida en Málaga el día 02 de marzo de 1955, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM004, vecina de Marbella (Málaga), con domicilio en PLAZA000 núm. NUM005, NUM005 - NUM006. (San Pedro de Alcántara); Carlos Daniel, mayor de edad, hijo de José y de Concepción, nacido en Ronda (Málaga) el día 03 de abril de 1949, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM007, vecino de Marbella (Málaga), cuyo domicilio no consta en autos; Sebastián, mayor de edad, hijo de José Luis y de Purificación, nacido en Madrid el día 13 de julio de 1970, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM008, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE001 número NUM009, NUM010 - NUM011 y Oscar, mayor de edad, hijo de Arturo y de Josefa, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el día 22 de mayo de 1966, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM012, vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en URBANIZACIÓN001 número NUM013.Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de marzo de 2.005, el Juzgado de lo Penal número cincode Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así expresamente se declara que con fecha 09 de septiembre de 1998 la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), que genéricamente se integra por los Tenientes de Alcalde del municipio y preside el Alcalde, se constituyó en esa fecha por los acusados, presididos por el acusado Juan Miguel en calidad de Alcalde accidental, y con la presencia de los Sres. Secretario e Interventor de la Corporación, ambos sin derecho a voto. La citada Comisión de Gobierno acordó por voto unánime de sus componentes el otorgamiento de licencia de obras a la entidad "Turismo y Recreo Andaluz, Sociedad Anónima" ("TURASA") para la construcción de 238 viviendas, aparcamientos y locales comerciales en el Sistema General de Áreas Libres (zona verde) núm. 16 (complejo "Banana Beach"), propietaria por virtud de compraventa de la parcela, con un presupuesto de ejecución de 1.866.800.900 Pta.

Dicha Comisión de Gobierno tenía transferidas todas las competencias del Pleno autorizadas por la legislación aplicable y las de aprobación de licencias de obras por el alcalde.

En el expediente a examinar para el otorgamiento de la licencia constaba informe de arquitecto municipal de 10 de julio en el que se especificaba que el proyecto del solicitante no era conforme al Plan General de Ordenación Urbana de 1986 y que tampoco se ajustaba a la Revisión aprobada por el Pleno de dicho Plan General de 12 de noviembre de 1997, a esa fecha aún en tramitación, en el que los terrenos se incluían en Unidad de Ejecución de Suelo Urbano (UE-RR-2) a desarrollar por Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de Iniciativa Privada por el sistema de actuación de Compensación y se calificaban de Ordenación Singular. Tal desajuste a la Revisión del Plan se concretaba en la existencia de un cuarto volumen o edificio, cuando estaban previstos tres, exceso de edificabilidad de 388,78 m2 e infracción de distancias mínimas y otros defectos de construcción relativos a la altura de edificios y elementos arquitectónicos. Este informe constaba a los miembros de la Comisión de Gobierno por cuanto fue objeto de lectura por el Sr. Secretario de la Corporación tal como era la mecánica de tales Comisiones de Gobierno, no obstante lo cual y con pleno conocimiento de esta circunstancia y de la inexistencia de informe jurídico específico en el expediente, los miembros de la Comisión de Gobierno decidieron, como se ha dicho, conceder la licencia por voto favorable unánime. Asimismo, tampoco se realizó el Estudio de Detalle que preveía el pretendido Plan General de 1998 para esa zona o Unidad de Ejecución, cosa que era conocida por los miembros de la Comisión de Gobierno citada al constar en el informe. Igualmente los acusados eran plenamente conscientes de las continuas reformas que se acometían al Documento de Revisión del Plan General (Plan de 1998) y al Plan mismo, una vez supuestamente aprobado definitivamente en un Pleno de 07 de agosto de 1998, reformas o modificaciones efectuadas a instancia de particulares y que ajustaban el Plan a sus peticiones.

El informe técnico aludido de 10 de julio de 1998 se trasladó a la mercantil "TURASA" por el jefe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento con fecha 15 de julio de 1998.

No obstante, sin que conste quién interesó la actuación, la sociedad encargada por el Ayuntamiento de las reformas del planeamiento, denominada "Planeamiento 2000 SL.", en informe de 06 de septiembre de 1998 manifestaba proponer una reforma al Documento de Revisión de 12 de noviembre de 1997 referida al complejo "Banana Beach" relativa al cambio de la distancia mínima de las edificaciones a la linde oriental reduciéndola de siete a tres metros, justo la distancia del Proyecto de "TURASA", por lo que el mismo arquitecto municipal dedujo informe de 08 de septiembre de 1998 en el exclusivo sentido de que la distancia a uno de los linderos se acomodaba ahora a dicha propuesta.

No constaba en el expediente informe jurídico específico alguno referido al Proyecto, incorporándose después de otorgada la licencia al expediente informes genéricos elaborados tiempo antes a instancias del entonces alcalde D. Jose María por el letrado D. José Luis Sierra Sánchez, sin cargo alguno político o funcionarial en el Ayuntamiento.

La mercantil favorecida por la licencia, no obstante, presentó un informe con fecha 17 de septiembre de 1998 en el que comunicaba determinadas modificaciones al Proyecto ya aprobado y licenciado, modificaciones que no cubrían los principales defectos puestos de manifiesto en el informe del arquitecto municipal de 10 de julio que le fuera trasladado con fecha 15 de julio de 1998, volviéndose a conceder o ratificar la licencia por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión de 02 de octubre de 1998, comisión integrada por idénticas personas y en igual calidad que la de 09 de septiembre de 1998 y con idéntico conocimiento de que el proyecto licenciado no se ajustaba al PGOU de 1986 ni al Plan, en el ínterin aprobado por el Ayuntamiento en las condiciones que se dirán, que se intentó denominar PGOU de 1998 y que no era sino el Documento de Revisión de 12 de noviembre de 1997 con las modificaciones introducidas por o a propuesta de la sociedad "Planeamiento 2000 SL." a instancias fundamentalmente de sujetos privados, modificaciones que se seguían realizando con frecuencia de idéntica forma tras la supuesta aprobación definitiva del Plan en agosto de 1998.

Sin que conste norma municipal alguna que lo amparase el Ayuntamiento de Marbella otorgaba o denegaba unas licencias, posteriores a la ya comentada que al Proyecto Básico, a los que denominaba Proyectos reformados y de ejecución.

Con fecha 20 de julio de 1999 se emite por el mismo arquitecto municipal informe técnico relativo al proyecto de "TURASA" comentado en el que se vuelve a decir que el Proyecto no se ajusta al PGOU de 1986 en idénticos términos y se ponen de manifiesto más defectos que en el informe de julio de 1998 hecho a tal Proyecto, tales como exceso de edificabilidad ya de 1.438,97 m2 y mayor número de plantas en el bloque central de las tres edificaciones o volúmenes autorizados; por lo que la Comisión de Gobierno, en sesión de 30 de julio de 1999, de la que no consta quiénes fueron sus componentes, denegó la licencia de ejecución. No obstante, ello no tuvo efecto alguno por cuanto la obra se llevó a cabo a continuación.

Igualmente, en fechas 14 de febrero y 23 de marzo de 2000 el mismo arquitecto municipal informó que el Proyecto presentaba como defectos contrarios al Plan de 1998 que el Ayuntamiento consideraba aprobado que la edificación constaba de un cuarto volumen con altura de planta baja cuando eran tres volúmenes los autorizados, no se respetaba la distancia mínima al lindero sur, que...

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