SAP Huesca 16/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 16

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintiuno de enero de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 53/2000, al que se encuentra acumulado el cognición 57/00, seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Rubén y Mónica , dirigidos por el letrado doña Begoña Julián Arruego, y por Eagle Star Seguros defendido por el letrado don Pablo Malo Murillo contra Isolux Wat y Allianz Ras, como demandados defendidos por el letrado don Ricardo Orús Rodes y contra Grupo Vitalicio S.A. defendido por la letrado doña Begoña Julian Arruego. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal, salvo Rubén , Mónica y Grupo Vitalicio S.A., que se encuentran representados por Esther Del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 243 del año 2002, e interpuesto por, Isolux Wat y Allianz Ras, Rubén y Mónica y Banco Vitalicio S.A.. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra.Cebollero Galicia en nombre y representación de Rubén y Mónica contra Isolux Wat y Allianz Ras representados por la Procuradora Sra.Bernues Sauque, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a los primeros en nombre propio y en el de su hijo Benito la cantidad total de 3.513,8 euros correspondientes a la mitad de los daños personales y materiales sufridos en el accidente de autos, mas intereses legales desde la fecha de la resolución hasta su total pago. Cada parte soportará las costas causadas a su instancia, abonando por mitad, de existir las costas comunes. Asímismo con estimación íntegra de la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sr.Recreo, en nombre y representación de Eagle Star Seguros contra Isolux Wat, Allianz Ras por un lado y Grupo Vitalicio Seguros por otro, representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Bernues Sauque y la tercera por la ProcuradoraSra. Cebollero Galicia debo condenar y condeno a las dos partes diferenciadas, al pago por mitad entre ellas de la cantidad total de 4.443,82 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda acumulada hasta su completo pago. Las dos partes deberán asumir también el pago de las costas de la parte actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Isolux Wat y Allianz Ras, Rubén y Mónica y Banco Vitalicio S.A., dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que Isolux Wat y Allianz Ras solicitaron su absolución, con costas; Rubén y Mónica...

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