SAP Córdoba 88/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:340
Número de Recurso30/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 88/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 186/04

Rollo: 30/05

En la ciudad de Córdoba, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Leticia , D. Constantino , Dª. Penélope , Dª María Antonieta , D. Fermín y Dª Asunción , representados por la Procuradora Sra. NOVALES DURAN y asistidos por el Letrado Sr. LUNA FERNANDEZ, contra VILLA DEL PINO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y GES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, representados por la Procuradora Sra. GUERRERO MOLINA y asistidos de la Letrada Sra. TAPIADOR MARTINEZ, en esta alzada es parte apelante Dª. Leticia , D. Constantino , Dª. Penélope , Dª María Antonieta , D. Fermín y Dª Asunción y parte apelada VILLA DEL PINO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y GES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Magistrada Juez sustituta de Primera instancia número 4 de Córdoba, con fecha 21 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva escomo sigue: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Novales Durán a instancia de Don Constantino , Doña Leticia , Doña Asunción , Doña Penélope , Doña María Antonieta y Don Fermín contra Villa del Pino, Sdad. Cooperativa Andaluza y Cía. de seguros Ges, Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a estas de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

En cuantos a los intereses legales procede su imposición a las partes demandadas. Para la Aseguradora la Estrella serán los intereses agravados previstos en el artículo 20 de la LCS , es decir el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100, de desde la fecha de siniestro, al no haber mediado consignación o pago y no existir causa justificada de esa demora.

Respecto a las costas procede su imposición a las partes demandadas, al estimarse la demanda y de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC ".

Con fecha 28 de octubre de 2004 se dicta Auto de Aclaración cuya parte dispositiva establece: "Se aclara la sentencia de fecha 21/09/04 en el sentido siguiente: Se suprime de la parte dispositiva de la Sentencia el párrafo segundo y tercero, debiendo quedar como sigue:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Novales Durán a instancia de Don Constantino , Doña Leticia , Doña Asunción , Doña Penélope , Doña María Antonieta y Don Fermín contra Villa del Pino, Sdad. Cooperativa Andaluza y Cía. de seguros Ges, Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a estas de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 2 de marzo de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

A la vista del contenido del escrito de formalización del recurso, es claro que los recurrentes se alzan contra la Sentencia de instancia alegando como motivo error en la apreciación de la prueba.

En concreto, y tras establecer en un primer apartado la doctrina jurisprudencial sobre la posibilidad del ejercicio conjunto de la acción para exigir responsabilidad por culpa contractual y extracontractual, cuestión esta no discutida y resuelta por la Sentencia en los Fundamentos Jurídicos 3º y 4º; por lo que sobra cualquier otro comentario; los recurrentes señalan, como fundamentos para sostener su pretensión revocatoria de aquella, los siguientes, de forma resumida:

Se afirma que están en...

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