SAP Asturias 234/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2003:1418
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA.- n°. 234/03

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a diez de abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Verbal civil nº. 99/02, Rollo nº 764/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°.7 de Gijón, entre partes, como apelantes las entidades EBHI SA. y MAPFRE, representadas respectivamente por los Procuradores Dª. Inés Ucha Tomé y D. José María Díaz López, bajo la dirección respectiva de los Letrados D. Sergio Noval Herrero y D. Arturo Méndez García, y como apelado, D. Casimiro

, representado por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, bajo la dirección Letrada de D. Alvaro Fernández Llaneza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 5 de marzo de 2002, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Viñuela Conejo, en nombre y representación de D. Casimiro , debo condenar y condeno a los demandados entidad EBHL, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Ucha Tomé, y la entidad aseguradora MAPFRE, representada por el procurador de los Tribunales D. José María Díaz López a que pague de forma solidaria, al demandante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (952,84.-euros), así como los intereses legales producidos, que en el caso primero de los codemandados se calcularán desde la fecha de la interposición de la demanda, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso del segundo de los codemandados ascenderá a un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, a contar desde la fecha del accidente hasta del completo y total pago; debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, y admitido se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámitespasaron al Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representaciones de las demandadas interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en síntesis que ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, reiterando las alegaciones ya hechas en la instancia de que el accidente se produce única y exclusivamente por culpa del actor sin que se pueda apreciar responsabilidad alguna en la actuación de Ebhisa, interesando se dicte sentencia revocando la resolución recurrida, desestimando la demanda y con imposición de costas.

El hecho sometido por las partes a la consideración de los Tribunales es: el 9 de enero de 2.000, sobre las 20,20 horas el taxi matricula .....VDS , propiedad del actor, Casimiro , encontrándose detenido en

el muelle de minerales del Museo, fue alcanzado por una grúa pórtico de carga y descarga de gráneles sólidos, propiedad de la demandada EBHISA, asegurada en Mapfre, cuando aquella se desplazó por sus raíles y por hallarse el vehículo estacionado muy cerca de uno de ellos, causándole daños en su parte derecha, por importe de 1.352,03 euros, que reclama, más 553,65 euros por perjuicios de paralización. El Juzgador a quo resolvió atribuyendo la culpa al 50% tanto a la demandada EBHISA, al considerar que la misma actuó negligentemente al poner de...

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