SAP Orense 37/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:114
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA. Nº 37

En OURENSE, a TREINTA Y UNO de ENERO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO EJECUTIVO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de XINZO DE LIMIA, seguidos con el n° 292/00, Rollo de apelación n° 315/01, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Tomás y Dª Maite , asistidos por el Letrado D. ABELARDO VÁZQUEZ CONDE y, como APELADO, el "BANCO VITALICIONI, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. MARTA ORTIZ FUENTES y asistido por la Letrado Dª. Mª. VICTORIA FERNÁNDEZ CORRAL; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima planteada por la representación en autos de la entidad aseguradora Banco Vitalicio, no ha lugar a dictar sentencia de remate en el presente juicio ejecutivo instado por el Procurador D. Lino Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Tomás y de su esposa Dª. Maite , con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por los demandantes D. Tomás y Dª. Maite recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Xinzo de Limia, con fecha veintiséis de abril de dos mil uno, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo, como motivos del recurso, en primer lugar, la inadecuada aplicación que verifica la resolución recurrida del principio de inversión de la carga de la prueba toda vez que el atropello de un ciclista no puede equipararse a un accidente entre dos vehículos de motor, siendo asimilable al de un peatón; se invoca asimismo la condición de la víctima, se trataba de un niño lo que impide la consideración de su culpa y, finalmente, se destaca la incorrecta valoración de las pruebas practicadas en el pleito habida cuenta de que no se ha acreditado que el conductor del turismo hubiera obrado con toda la diligencia exigible.

SEGUNDO

La excepción de culpa exclusiva de la víctima, articulada en base al artículo 1467.2 de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, en relación con los artículos 1-2 y 6 del Real decreto legislativo 1301/86 de 28 de junio y el artículo 12-2-a) del Reglamento del seguro de responsabilidad civil de 30 de Diciembre de 1.986 se sostiene sobre la base de la naturaleza cuasi objetiva u objetiva atenuada de la responsabilidad en el ámbito del aseguramiento obligatorio lo que impide que se elimine la responsabilidad del agente productor cuando concurra también la culpa de la víctima, pues, en atención a los riesgos inherentes a la propia circulación y el sentido eminentemente social y tuitivo de esta legislación, la exoneración de responsabilidad solo es posible cuando el accidente sea debido a la culpa exclusiva de la víctima. La culpa relevante de la víctima, en aras a determinar la total exoneración de responsabilidad de la entidad aseguradora ejecutada, requiere la condición de "exclusividad", ha de ser exclusiva y excluyente, en el sentido de única, total y exclusiva originadora del daño, eliminando los supuestos en que también exista culpa por parte del conductor del vehículo causante del siniestro. La culpa exclusiva que ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, no procediendo su apreciación en los supuestos dudosos y debiendo acreditarse por quien la invoque no sólo la culpa de la víctima sino también que el conductor puso en juego toda la diligencia requerida por las circunstancias concurrentes, que no se agota con la observación de las prescripciones reglamentarias sino que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 314/2006, 2 de Junio de 2006
    • España
    • 2 Junio 2006
    ...propios movimientos del menor son los causantes del daño, doctrina que recogen las Audiencias Provinciales, así podemos citar la SAP de Orense de 31.01.02 que cita la del TS antes comentada, apreciando la culpa exclusiva de la víctima -menor-, cuando el conductor pone en juego toda la dilig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR