SAP León 270/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1306
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 270/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a diez de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 1486 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.7 de León , a los que ha correspondido el Rollo 256 /2005, en los que aparece como parte apelante HISPATUR, S.L. representada por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza, y asistido por el Letrado D. José Luis Juan Carreño, y como apelado Jose Pedro representado por el Procurador Dª. Maria Lourdes Crespo Toral, y asistido por el Letrado D. Juan Rodríguez Zapatero, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª Isabel García Lanza, en nombre y representación de Compañía Hispatur S.L., asistida del Letrado Sr. D. José Luís J. Carreño, contra Sr. D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Dª Lourdes Crespo Toral, y asistido del Letrado Sr. D. Juan Rodríguez Zapatero debo absolver y absuelvo al demandado y con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 18 de mayo de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 7 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante, la entidad mercantil "Compañía Hispatur, S.L.", se formuló demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , regulador de la culpa extracontractual aquiliana, contra D. Jose Pedro , en reclamación de la suma de 1.420,45 euros, más intereses, por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, marca Nissan Terrano, matrícula NI-....-IL , y todo ello derivado del accidente de circulación, ocurrido el día 1 de junio de 2004, a la altura del kilométrico 32,300 de la carretera LE-460, en termino municipal de Valdesamario, a consecuencia de la irrupción en la calzada de un corzo procedente del coto de caza nº NUM000 , del que es titular el demandado.

El demandado se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa ad causam de la actora al no haber acreditado ser la titular del vehículo siniestrado, y negando, en segundo termino, le incumbiera responsabilidad alguna en el accidente al no resultar debidamente acreditado el punto kilométrico del atropello del corzo y, por tanto, que este procediera del coto de caza del que es titular del demandado el cual, además, lo es únicamente de caza menor.

La sentencia dictada por la Juzgadora de instancia desestima la demanda al estimar que la actora no ha acreditado estar legitimada para ejercitar la acción. Frente a la sentencia ha interpuesto la actora recurso de apelación, solicitando su revocación y la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Invocada la falta de legitimación activa de la actora por el demandado la Juez de la instancia acoge dicha alegación al estimar que no ha quedado acreditado que aquella sea la titular del vehículo al que fueron producidos los daños al atropellar un corzo y cuyo importe de reparación es objeto de reclamación en este procedimiento.

Como dice, entre...

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