SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:2267 |
Número de Recurso | 53/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del Automóvil, nº 319/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D. Juan Enrique , contra D. Benedicto , Dª. Milagros y WINTERTHUR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Diciembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra D. Benedicto , Dña. Milagros y WINTERTHUR, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 19 de Febrero de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Se rechazan los de la resolución recurrida, y
Se denuncia en el escrito de recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba, y se sostiene la concurrencia de los presupuestos para el éxito de la acción por culpa extracontractual del Art. 1902 del Código Civil.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 6.3.1998, y con cita de la de 17.6.1996 tiene declarado que "es doctrina pacífica y constante, derivada de la jurisprudencia de esta Sala, que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidente de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria, destacándose en la sentencia de...
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