SAP Castellón 17/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:80
Número de Recurso468/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORE LOSCOSD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZD. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 468/98.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Castellón.

Juicio de Menor Cuantía Núm. 176/97.

SENTENCIA Nº 17

ILTMOS SEÑORES:

Presidente:

D. FERNANDO TINTORE LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

D. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación Civil interpuesto contra la Sentencia de fecha Trece de Julio de Mil novecientos Noventa y Ocho, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 176/97 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Bernardo , que litiga representado por el Procurador Don Victor J. De la Torre Pérez y asistida del Letrada Don Jose Luis Peteiro Periz; y como APELADA, la Compañía de Seguros ASTRA S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Jose Cruz Sorribes y dirigida por el Letrado Don Francisco Jesus Ventura Nos, y siendo Ponente el Iltma. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Julio de 1998, En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Victor J. De la Torre Perez, en nombre y representación de DON Bernardo frente a LA COMISION DE FIESTAS SAN PEDRO, en rebeldía, y la COMPAÑOA ASEGURADORA ASTRO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento, imponiendo a la parte actora el abono de las castas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Bernardo , el cual, por haberla sido en tiempo y forma, se admitió en ambas efectos, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaran a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día 23 de Enero del 2001, a las 10'45 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada pan primer grado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por Don Bernardo contra. La Comisión de Fiestas San Pedro y la Compañía de Seguros ASTRA S.L. en la que se pretendía la condena solidaria, de ambas demandadas a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados de resultas de las lesiones padecidas, daño moral, días de baja y secuelas que se determinaran a lo largo del proceso, como consecuencia de la caída al suelo desde un entarimado ubicado en el centro del recinto taurino durante la celebración de los festejos en honor de San Pedro que se celebraron en Gran de Castellón el día 28 de Junio de 1995, cuida al suelo que se produjo al ser empujado por las personas que se encontraban en el citado entarimado que huyeron al subir al mismo una de las reses.

La resolución apelada entendió que en el supuesto de autos el actor-apelante participaba activamente en la fiesta, habiéndose subido a la tarima voluntariamente, siendo esta una barrera de escapa para las personó que participan en la fiesta, la que excluyó la aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva por riesgo, al ser éste libremente asumido por el actor, y ello sin que apreciara responsabilidad alguna en los organizadores del festejo por falta de adopción de las medidas o cuidados precisos para evitar resultados o daños lesivos.

El actor-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia solicitando de la Sala su...

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