SAP Barcelona 702/2007, 13 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:14455 |
Número de Recurso | 534/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 702/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA
ROLLO Nº 534/2007-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 352/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 702/07
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 352/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de TRANSGOIMAR S.L., contra ZURICH S.A., LOT NOVENTA Y OCHO S.L. y D. Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada LOT NOVENTA Y OCHO S.L. y DON Sebastián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Octubre de 2.006, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda ejercitada por TRANSGOIMAR S.L. representada por la Procuradora Sra. Rifá, frente a D. Sebastián, LOT 98 S.L. y la Cía "ZURICH S.A.", debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión contra ellos formulada de adverso.
Que desestimando en su integridad la demanda reconvencional ejercitada por D. Sebastián, LOT 98 S.L. representados por la Procuradora Sra. Clusella frente a TRANSGOIMAR S.L. y la CIA ZURICH debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión contra ellos formulada de adverso.
Todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas. A excepción de las ocasionadas a la entidad ZURICH las que serán afrontadas por mitad entre ambos litigantes que formularon contra ella su pretensión".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada LOT NOVENTA Y OCHO S.L. y DON Sebastián mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante los oportunos escritos. Asimismo, TRANSGOIMAR interpuso impugnación, de la que se dio traslado ala parte contraria la que se opuso en forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
El recurso de apelación interpuesto por ambos litigantes (actor, Transgomar S. L. y codemandada Lot 98 S. L.) se centra en la denuncia de un error de hecho en la apreciación de prueba relativa al modo de producirse el siniestro añadiéndose por Lot 98 S. L. otro motivo relativo a la fijación de los daños y perjuicios producidos que, en su caso, debería examinarse con posterioridad a la determinación o no de la culpabilidad de alguno de los intervinientes en la colisión.
1.- El caso examinado es una colisión entre dos vehículos (camión y furgoneta) con resultado de daños materiales, por lo cual, la obligación legal de indemnizar queda establecida en el art. 1.3 TRLUCVM que se remite al art. 1902 CC. y que ha sido interpretado de muy diversa forma desde quien (a) señala que debe procederse a la enervación o neutralización de las respectivas inversiones de la carga de la prueba y presumir concurrente culpa de ambos conductores cuando no se haya justificado quién es el causante del daño, (b) estimar que ante la falta de acreditación de la culpa debe...
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SAP Barcelona 533/2009, 13 de Octubre de 2009
...civil), se halla en el art. 121-21 d) del CCC, estableciéndose un plazo trienal, (ad exemplum: SS de la AP de Barcelona de 3-10-2006 y 13-12-2007, entre otras muchas de la misma Audiencia y de 8-10-2008 de la AP de Girona que cita Ha de significarse una vez más que si bien es cierto que el ......