SAP Las Palmas 345/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1565
Número de Recurso196/2006
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE

SENTENCIA 345

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de octubre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Aurelio VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de octubre de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D. Aurelio representados por el Procurador D./Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Leonardo Armas Lasso , contra D./Dña. Millán y Mapfre Guanarteme representados por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y dirigidos por el Letrado D./Dña. Aday Lleó Carranza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Desestimar la demanda interpuesta por Don Aurelio contra D. Millán y la entidad de seguros MAPFRE Guanarteme, por falta de capacidad activa para litigar y en consecuencia, absolver a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte de junio de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimando la cuestión procesal de falta de legitimación activa del progenitor varón de la perjudicada niña (como nacida el 10 de noviembre de 1989) para acometer la presente reclamación de indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual derivada de atropello por circulación de un vehículo de motor, el Juzgado desestima la demanda interpuesta por el padre Aurelio contra Millán y la entidad de seguros MAPFRE Guanarteme, por falta de capacidad activa de aquel para litigar en nombre y representación de su descendiente, por no hacerlo para esta sino para sí mismo, y, en consecuencia, absuelve a los referidos demandados de las pretensiones de la demanda.

Al margen de que esta decisión, al momento de dictar sentencia, desconoce la anterior providencia de ese mismo Juzgado de 17 de mayo de 2005 (folio 145) por lo que tras la aportación del libro de familia original, y su unión a los autos de su razón, se dispuso "2.- Habiéndose subsanado el defecto de representación en el plazo concedido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , (LECn), continúen los autos pendiente de celebrar la Audiencia Previa señalada para el día 13 de junio a las 11.00 de su mañana.", y que en dicho acto ninguno de los litigantes discutió acerca de este extremo, es lo decisivo, como explica la STS Sala 1ª de 15 marzo 2001 ( Pte: Asís Garrote, José de EDJ 2001/6177), que ha de entenderse "que la reclamación la hacia el padre en ejercicio de la patria potestad que le correspondía respecto a su hijo menor de edad. Criterio que debemos mantener, aun reconociendo la poca fortuna que tuvo la representación procesal al formular la demanda, ya que en todo caso la los padres tienen la representación de los hijos menores no emancipados de acuerdo a lo determinado en el art. 162 del Código civil , como dice la sentencia recurrida y que pueden ejercitar por cualquiera de ellos con el consentimiento del otro, en razón a la representación legal que le corresponden mientras estén, los hijos, bajo la patria potestad de sus padres, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos que D. Antonio ha ejercitado en representación de su hijo los derechos que a este le corresponde en virtud de esa facultad que le otorga el artículo citado del Código.".

En el caso concreto aquí reexaminado es verdad que en el encabezamiento y en el Suplico del escrito de demanda no se...

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