SAP Barcelona 307/2004, 17 de Mayo de 2004
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2004:6209 |
Número de Recurso | 140/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 307/2004.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
Dª HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 24/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES ASEPEYO , contra FIATC, CIA. SEG. Y REASEGUROS; SA , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª Alicia Barbany Cairo en nombre y representación de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ibermutuamur contra Fiatc Seguros representada por el Procurador D. José M. Fernández-Aramburu debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada por no haber acreditado la actora haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama y todo ello con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2004 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia desestima la pretensión indemnizatoria, formulada por IBERMUTUAMUR, por lesiones causadas en accidente de circulación a su asegurada, Dª Rosario . Considera el juez a quo que la actora no ha acreditado haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama. Se alza la actora contra la meritada sentencia por entender que el juez a quo ha incurrido en error al valorar el material probatorio.
Ejercitan la actora la acción nacida de culpa extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil , en su condición de aseguradora de la empresa para la que trabaja la perjudicada en el siniestro, conforme a los arts. 73 y 76 LCS . La moderna doctrina y la jurisprudencia , para otorgar mayor protección a los perjudicados por culpa extracontractual, vinieron a establecer que la acción u omisión determinante del daño indemnizable se presume culposa, a no ser que su autor acredite, en debida forma, haber actuado con el cuidado y diligencia que requerían las circunstancias del lugar y tiempo concurrentes en el caso concreto de que se trate, obligando además al mismo, con inversión de la clasica regla de derecho "incumbit probatio qui dicit non qui negat" a la demostración de que obró con toda la precaución y prudencia necesarias para evitarlo, a que el accidente sucedió, en los casos derivados de la circulación de vehículos a motor, por un hecho ajeno por completo a su conducta o al vehículo. En este sentido la linea seguida por el Tribunal Supremo se ha proyectado hacia una apreciación cada...
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