SAP A Coruña 611/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2004:866
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.611/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio verbal núm. 138/01, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguido entre partes: de la una, como demandantes, ahora apelados, Dña. María y D. Jesús ; y, de la otra, como demandadas, ahora apelantes, "UNION FENOSA, S.A.", representada en autos por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ-RIAL LÓPEZ, y, "FOELCA, S.L.", representada en autos por el Procurador Sr. XOSE MARTINEZ LAGE. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela, con fecha 23 de julio de 2002, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva, dice como sigue: -"FALLO: Que estimando la demanda presentada por María y Jesús contra las entidades: "UNIÓN FENOSA" y "FOELCA", debo condenar y condeno a éstos últimos a que paguen a los primeros, de manera solidaria, la cantidad de256,40 euros con sus correspondientes intereses desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a los demandados de forma solidaria".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra

la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada "UNIÓN FENOSA S.A.". Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte actora presentó escrito de oposición a dicho recurso y la representación procesal de la codemanda "FOELCA S.L:" escrito de impugnación de la sentencia. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 98/03, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de marzo de 2004.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Por la demandada UNIÓN FENOSA S.A. como motivo de recurso se alega en primer término que la sentencia de primera instancia habría incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto la excepción planteada de falta de legitimación activa. De modo subsidiario, error de derecho en la valoración de la prueba por la no estimación de la excepción de falta de legitimación "ad causan", aduciendo en tal sentido que la actora no habría acreditado su derecho de propiedad, que no existiría tampoco prueba de que los bienes supuestamente dañados se encontrasen en el interior del inmueble en el momento del siniestro, ni de que haya abonado cantidad alguna por los daños sufridos. Se dice también que el codemandante, D. Jesús , carecería de legitimación, no habría acreditado su calidad de inquilino del inmueble ni que fuese propietario de los elementos supuestamente afectados, ni que estos daños se hubiesen producido en el interior del inmueble, ni que los hubiese abonado. A tales alegaciones se adhiere la codemandada FOELCA, S.L. en su escrito de impugnación.

Es sabido que la falta de legitimación "ad causam", en este caso, activa, o falta de acción, que es lo mismo, es un presupuesto de fondo, que configura la propia acción y que debe ser examinado por el juzgador como uno de los requisitos necesarios para la viabilidad de la misma: "la legitimación " ad causam " sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo en la que se encarna la relación jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes ( S.T.S. 25-1-90 ).

En este caso con la demanda se presentan una factura de reparación de diversos aparatos eléctricos de fecha 23 de febrero de 2001 y una factura de reparación de una caldera, ésta última emitida por la codemandada Foelca, S.L., ambas giradas a nombre del codemandante y en la que figura como domicilio del mismo el de la vivienda en donde se dice que tuvo lugar el siniestro, siendo ésta misma dirección la que encabeza la carta remitida por la recurrente que se acompaña a la demanda, las cuales no han sido impugnadas por la parte demanda de conformidad a lo establecido 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por su parte la codemandante, Dña. María dice ser la propietaria del inmueble y que quien vive en él es su hijo. Siendo tales facturas acreditativas del pago de las reparaciones que en ellas se hacen constar, no cabe discutir la condición de perjudicada de la parte demandante.

SEGUNDO

En el recurso formulado por FOELCA S.L. se alega que, fundamentada la condena en haber mediado culpa extracontractual, la acción habría prescrito por haber mediado más de un año desde la intervención de los operarios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Causas de exoneración
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 February 2009
    ...otras, las SSAP Segovia de 14 de febrero de 2000 (EDJ 2000/7192) y Granada de 21 de marzo de 2000 (EDJ 2000/18673). En la SAP La Coruña de 25 de octubre de 2004 (JUR 2006/93940) se demanda -con éxito- no sólo a la eléctrica sino al instalador con quien tenía contratado aquélla el mantenimie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR