SAP Granada 1006/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:3102
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1006/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 1006

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a seis de Noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 360/00- los autos de juicio verbal de tráfico, del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Jesús Manuel contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha dieciséis de Febrero de dos mil cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador

D. Pedro Iglesias Salazar en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de cuatrocientas treinta mil ciento cincuenta y siete pesetas (430.157 ptas.); con más los intereses antes reseñados; reconociéndose al Consorcio de Compensación de Seguros una franquicia de 70.000 ptas. e imponiendo al demandado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnada de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en estaalzada.

Siendo Ponente de las presentes actuaciones el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzamos esta resolución con una referencia al principio de igualdad ( artículo 14 de la C.E .), recogido en numerosas Sentencias del T.C., así la 49/82 y la 2/83 , entre otras, de las que se extrae: lo irrazonable de dictar sentencias desiguales en supuestos idénticos, sin que exista justificación alguna que así lo permita. La mención trae a colación, la sentencia proferida en fecha Dieciséis de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de Primera Instancia Número ocho de los de Granada, en Juicio Verbal de Tráfico seguido con el número 294/98 , en la que se analizaba, a la luz de la prueba practicada, el supuesto de hecho previsto por la norma (en abstracto), surgiendo aquél y, por tanto, la realidad normativa invocada, que hacía nacer la culpa Aquiliana en el Sr. Don Hugo , conductor del turismo Renault modelo 18, matrícula KU-....-K , pero absolviendo a su Compañía Aseguradora, por razón del impago de la prima por parte del asegurado, y al hallarse, por tanto, suspendida la cobertura del asegurador, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro . Entonces, en este caso, se dirige la acción por el perjudicado, Don Jesús Manuel (beneficiado por tal sentencia, pero sin posibilidad de hacer efectivo su crédito) contra el Ente Público Consorcio De Compensación De Seguros; de este modo surge su Estatuto Legal, aprobado por el artículo 4 de la Ley de 21/1990, de 19 de Diciembre , con el fin de adaptar el Derecho Español a la Directiva Comunitaria 88/357/C.E.E . invocación que trae a colación el artículo 8.b) de la "Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor" (nueva...

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