SAP Granada 265/2002, 23 de Abril de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1090
Número de Recurso780/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2002
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 265

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. MOISÉS LAZUEN ALCON

    MAGISTRADOS

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

  3. JOSE MALDONADO MARTINEZ

    En la Ciudad de Granada a Veintitrés de Abril de Dos mil Dos. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de ESTACION DE SERVICIO CURRO VARGAS S.L, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al procurador Sr./a. García Comino, contra Dª Carla y Cía GROUPAMA, que ha nombrado al procurador Sr./a. Candenas González para oír notificaciones en esta alzada.

    Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en catorce de marzo de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por e Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA VICTORIA GONZÁLEZ MORALES, en nombre y representación de ESTACION DE SERVICIO CURRO VARGAS, S.L.", contra Doña Carla y contra la compañía aseguradora, GROUPAMA", representados en autos por el procurador de los tribunales DOÑA JOSEFA CHOIN RODRIGUEZ y dirigidos en autos por el procurador de los tribunales DOÑA JOSEFA CHOIN RODRIGUEZ, y dirigidos por el letrado

  1. FERNANDO MORAL ARANDA, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a tener que pagar a la actora la cantidad de 31.078 ptas., suma que devengara a cargo de la demandada el interéspor mora igual al legal del dinero incrementado en un 50%, salvo transcurridos dos años desde el accidente en cuyo caso no podrá ser inferior al 20%, a contar desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en la misma. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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