SAP Navarra 115/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:653
Número de Recurso249/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 115

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Uno de Junio del año dos mil.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 249/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE TUDELA, en actuaciones de JUICIO de MENOR CUANTIA 6/99 , siendo partes: APELANTE: "RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES" (RENFE), representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Ignacio Marqués; y APELADA: Dª. Sonia , representada por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre y asistida del Letrado D. José Villafranca. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 16 de junio de 1.999, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 6/99 , cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hualde en nombre y representación de Dª. Sonia contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal Arostegui debo de declarar y declaro la responsabilidad extracontractual de RENFE por el accidente sufrido por la actora y en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago a la actora de la cantidad de dos millones catorce mil doscientas noventa y nueve mil 2.014.299 pesetas de principal y pago de costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte demandada RENFE, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción y la del magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del Recurso, la que tuvo lugar el 30 de Mayo, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que sedicte otra en su lugar en la que se desestime la demanda con condena en costas a la parte contraria; subsidiariamente solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia sin que proceda la condena en costas a Renfe.

La parte APELADA solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo dispuesto en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra en relación con los artículos 1902 y 1903 del C. Civil , en reclamación a la entidad demandada, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), de la correspondiente indemnización en concepto de días de incapacidad y secuelas, sufridos por la demandante como consecuencia del accidente que alegó haber sufrido al bajar del tren en el que había viajado, a través de las correspondientes escaleras, cayendo con su pierna izquierda entre la escalera del tren y el borde del andén, sufriendo las lesiones que determinaron la incapacidad y secuelas objeto de la reclamación formulada.

Interesó en la demanda la parte actora que se le indemnizase en las cantidades que se señalen en atención a la concreción de las secuelas y días de incapacidad que se determine en el periodo probatorio o, en su caso, en ejecución de sentencia, pretensión que la parte actora concretó en su escrito de resumen de prueba y en el correspondiente al traslado que se le confirió de las diligencias acordadas para mejor proveer, concretando en tales escritos la indemnización solicitada en 1.512.000 ptas en concepto de días de incapacidad y 800.000 ptas en concepto de secuelas, interesando, en total, la indemnización de 2.312.000 ptas.

La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.014.299 ptas., imponiendo a la demandada las costas de la primera de instancia.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante solicitando su revocación y la desestimación de la demanda o, en su caso, que se suprima la indemnización correspondiente a secuelas y se conceda la correspondiente a días de incapacidad sobre la base exclusivamente de 81 días. Subsidiariamente a lo anterior, interesó la parte apelante la no imposición de las costas de la primera instancia, al haber sido solo parcial la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Ante la indicada la pretensión de la parte apelante, e indiscutido que los hechos en los que se basa la pretensión actora se produjeron en la forma narrada por dicha parte, cayendo la demandante cuando bajaba por las escaleras del tren 6010 en...

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