SAP León 326/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2002:1584
Número de Recurso350/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 326-02

ILMOS. SRES. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, Presidente D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a tres de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 14/2001, procedentes del JUZGADO 1ª INSTANCIA N°. 2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 350/2002, en los que aparece como parte apelante D. Cesar representado por el procurador D. Fernando Fernández Cieza, y como apelados D. Jose Antonio , representado por el procurador Dª María Encina Fra García y D. Rodolfo representado por el procurador D. Francisco A. González Fernández, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo la demanda promovida por la representación procesal de Jose Antonio contra Contratas San Diego SL., Cesar y Rodolfo , condenándolos solidariamente a abonar al actor la suma de veinticuatro millones novecientas cuarenta y cuatro mil pesetas (24.944.000 ptas.) por días de incapacidad y secuelas, e intereses desde el 13 de julio de 1.999, fecha de la presentación de la primera papeleta de conciliación, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 6 de febrero de 2002 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a las partes apeladas ante el Juzgado, por estas se impugnóel mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación de la vista, el día 24 de septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los tres demandados, Contratas San Diego SL como empresa propietaria de la explotación minera, a don Cesar como DIRECCION000 de la mina, y a don Rodolfo como vigilante de la explotación, en base a la culpa extracontractual del artículo 1902 del CC, y ello en relación con el accidente minero acaecido el día 22 de septiembre de 1997 cuando sobre las 9 horas 30 minutos el picador Jose Antonio se hallaba posteando la calle del frente para poder desmontar el pancer y posteriormente retirarlo, ya que se había topado con una falla, en ese momento se desprendió una cuña de piedra del falso techo que lleva la capa en el hastial superior y que pesaría la citada piedra unos 20 o 25 kg, alcanzándole en el hombro al trabajador y empujándole encima del pancer que se hallaba funcionando, lo que le provocó lesiones importantes que han determinado que en fecha 13 de agosto de 1998 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León declarase al mencionado trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia del juzgado es apelada únicamente por el DIRECCION000 de la explotación, quien plantea como primera cuestión del recurso la prescripción de la acción ejercitada al haber transcurrido mas de un año hasta la interposición de la demanda, cuestión que ya fue resuelta acertadamente por el juzgado a quo, y que ahora se reitera por el apelante, quien acertadamente cita numerosas sentencias del TS en las que se pone de manifiesto como en los casos de lesiones por culpa extracontractual, el inicio del cómputo de la prescripción vendrá referido al día en que producida la sanidad se conozcan de modo definitivo los efectos del quebranto producido, o al momento en que pueda determinarse con precisión las condiciones en que queda el afectado. Siendo así que en el caso de autos el perjudicado no conoció la situación en la que quedaba de incapacidad absoluta hasta que no se produjo la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en León, y que tuvo lugar el día 13 de agosto de 1998 es a partir de dicha fecha desde la que debe comenzar el cómputo del plazo prescriptivo, pues hasta entonces no pude decirse que el lesionado y actor en el procedimiento conocía el alcance definitivo de sus lesiones y poder ejercitar la acción correspondiente. Es por ello que habiendo formulado solicitud de conciliación por el hoy actor contra los demandados en fecha 9 de julio de 1999, quedó interrumpido el plazo de prescripción, no lográndose la celebración del acto de conciliación con el...

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