SAP Jaén 187/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:831
Número de Recurso255/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 187/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de Julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. DOS del año UBEDA, por el Juzgado de Primera Instancia Número 781 de 2005, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 255 de 2007 a instancia de Jesús María, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Zorilla, y defendido por el Letrado Sra. Rascón Padilla, contra Guillermo Y AMIC SEGUROS GENERALES, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Méndez, y defendido por el Letrado Sr. De la Chica de la Torre.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de UBEDA, con fecha 09 de Abril de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Sánchez Zorrila, en nombre y representación de D. Jesús María contra D. Guillermo y Cia. De Seguros Amic, condenando a ambos de manera solidaria a pagar al actor la cantidad de 4.264´84 euros, intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los intereses previstos en el art. 20 LEC ; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Guillermo y Amic Seguros Generales S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de UBEDA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez, en nombre y representación de D. Guillermo y de Amic Seguros Generales, S.A, en sede a error en la apreciación de la prueba.

Pues bien, es consolidada doctrina Jurisprudencial de innecesaria cita por conocida, que la responsabilidad civil por culpa extracontractual que se recoge en el art. 1902 del Código Civil, requiere como elementos a concurrir, primero, de la existencia de una acción u omisión negligente, segundo, de la producción de un daño real y acreditado, y por último, de la relación de causa o efecto entre los dos primeros, exigiéndose como base la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilisticamente al eventual responsable (STS 08 de Abril de 1992 ) y que las prestaciones no sean exorbitadas para prevenir el riesgo o los daños (STS 06 de Mayo de 1994 ), exigiéndose por la teoría del riesgo que, el perjudicado haya sido víctima de actividades lucrativas de terceros (STS 22 de Mayo de 1999 ), evolucionando nuestra Jurisprudencia en forma acomodada a las exigencias de la realidad social, y así, cuasi-objetivizando la responsabilidad extracontractual en casos de riesgos instaurados, advertidos y conocidos y no obstante...

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