SAP Granada 29/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2002:131 |
Número de Recurso | 672/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm 29
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a veintiuno de Enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de Entidad Reliance National Insurance Company Limited U.K, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia Al Procurador Sra. Taboada Tejerizo, contra Hotel Universal, que ha nombrado al Procurador Sr. Valdecasas Ruiz para oír notificaciones en esta alzada, y contra Cia. La Equitativa, que ha nombrado para oír notificaciones a la procuradora Sra. González Bueno.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veintiséis de junio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Laura María Taboada Tejerizo, en nombre y representación de la entidad Reliance National Insurance Company Limited U.K., contra Hotel Universal y Cía. Seguros La Equitativa, absolviendo a estos de los pedimentos condenatorios contenidos en aquella, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Tras el examen de la demanda y posterior escrito de apelación cobra sentido la invocación que hace la actora y apelante al principio "iura novit curia" como primer fundamento de derecho de su demanda, porque admitiendo en el fundamento quinto que "la acción ejercitada se fundamenta en la relación obligacional existente entre el Hotel y su cliente mediante un contrato de hospedaje y habitación ..", después impugna la sentencia apelada por infracción de la Jurisprudencia generada sobre el artículo 1902 CC, que precisamente regula la culpa extracontractual evidenciando, así al menos se muestra, total confusión en la fundamentación jurídica de su pretensión, y su abandono a que sea el Organo Jurisdiccional el que defina la relación contractual, a cuyo...
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