SAP Ciudad Real 313/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2004:766
Número de Recurso262/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00313/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2004 -P-Autos: JUICIO VERBAL Nº 262/04.

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE PUERTOLLANO.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado/s:

MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

SENTENCIA nº: 313/2004

En CIUDAD REAL, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000259 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 0000262 /2004, en los que aparece como parteapelante Luis Enrique representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado JESÚS GARCÍA MINGUILLAN MOLINA, y como apelado Mauricio representado por el Procurador ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado ATAULFO SOLIS LETRADO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva dice: "que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Luis Enrique representado por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, absuelvo a D. Mauricio de los pedimentos formulados contra él.

Las costas procesales se imponen a la parte actora.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Enrique se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Puertollano, por la que se desestima la demanda ejercitada, se interpone recurso de apelación por la demandante invocando el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba e infracción de lo establecido en los arts. 1.902 y 1.903 del CC .

En el proceso civil el Juez de Instancia ha de valorar la prueba practicada de forma conjunta según las reglas de la sana crítica. Por ello, para que el motivo pueda prosperar, preciso que las conclusiones plasmadas en la sentencia sean ilógicas o irracionales o se haya infringido algún precepto regulador de la prueba.

El actor, en su escrito de demanda, ejercita una acción de reclamación daños y perjuicios nacidos de la culpa extracontractual siendo cierto, como afirma el...

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