SAP Valencia 80/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2003:859
Número de Recurso1037/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº80

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D.Jose Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª Pilar Cerdan Villalba

Dª Carmen Tamayo Muñoz

En la ciudad de Valencia a doce de febrero del 2003.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 212-01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Catarroja, entre partes; de una, como demandantes-apelantes, Dª Carmen , Dª Natalia , Dª Bárbara Y D. Benedicto , y de otra, como demandada-apelada SACONDA SA. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Pilar Cerdan Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 4-9-02 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario promovida por Dª Carmen , Dª Natalia , Dª Bárbara y D. Benedicto representados por el procurador de los Tribunales D. Isidoro Manzanera Vila contra la mercantil Saconda SA y consecuentemente a ello,debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones efectuadas contar esta y con todos los pronunciamientos favorables al efecto con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de los demandantes , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, tramitándose el recurso y señalándose para la Votación y Fallo el dia 11 de Febrero de 2003 , fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia,se desestimó integramente la demanda formulada al amparo del Art.1902 del CC al entender,en esencia,en base al informe de la Guadia Civil,ratificado testificalmente,y al de la Inspección de Trabajo,que habiendo dejado el esposo y padre de los actores sin el freno de mano y con el volante girado hacia su izquierda el camión en el que estaba efectuando las operaciones de carga mediante manejo de sus mandos y por cuyo desplazamiento resultó fallecido,dicho accidente se produjo por esas causas a él imputables y no por negligencia alguna de la entidad demandada en cuyos almacenes estaba realizando tal labor. Contra dicha resolución se formula este recurso por la parte actora en base a que la misma no aplica adecuadamente las normas sobre la carga de la prueba,que se invierte para la demandada,y valora inadecuadamente las practicadas,ya que según tal carga y éstas,estando la mitad del camión en la calle,y no en el interior del almacen donde debía hacer los trabajos,sobre un suelo inclinado y húmedo,pudiendo ser el freno de mano manipulado y no habiendo nadie en el local que le auxiliara,por estas circunstancias ,imputables a la negligencia de dicha demandada,se produjo el siniestro. Por su parte esta última solicitó la confirmación de la misma resolución por sus propios fundamentos,y en relación con los alegados en el...

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