SAP León 342/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2000:1132
Número de Recurso358/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 342/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de mayo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Alejandro , representado por por el Procurador D. Santiago GONZÁLEZ VARAS y defendido por el Letrado Don MANUEL ROMERO GONZÁLEZ y como apelada Rodolfo , Bartolomé , y DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, representados por la Procuradora Dª. Lourdes DIEZ LAGO y defendidos por el Letrado Don FRANCISCO SOLANA BAJO y asimismo como apelado Carlos José , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Astorga, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta, por apreciar la incompetencia de la jurisdicción civil, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, reservando al actor el ejercicio de sus derechos en vía administrativa. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 6 de mayo de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se acordó la prueba interesada por la parte apelante, que obra unida al rollo, señalándose día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por la parte apelada la confirmación de la misma por sus propios fundamentos conexpresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Ejercitándose en el escrito de demanda una acción por culpa extracontractual contra una persona particular don Carlos José , así como contra la Diputación Provincial de León y contra trabajadores asalariados de esta última, integrantes de la Brigada de Obras de citado Organismo, don Rodolfo -capatazy don Bartolomé - jefe y encargado de la Brigada -, la sentencia de instancia contra la que recurre el actor y perjudicado don Alejandro , aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción en base a que los demandados tienen todos ellos una relación de dependencia funcionarial con la Diputación Provincial estimando que por tanto la competencia vendría atribuida a la jurisdicción de lo contencioso una vez agotada la vía administrativa correspondiente y a la que se refieren los artículos 139, 142 y demás concordantes de la LRJ y PAC de 26 Noviembre 1.992 . Sin embargo olvida el juzgador de instancia a que uno de los demandados es un sujeto privado, el señor Carlos José , dueño de la retroexcavadora y que trabajaba como autónomo para la empresa adjudicataria de la Diputación, la entidad Contratas y Excavaciones Fontecha, no demandada en este pleito. Por tanto reiterando el criterio mantenido por este Tribunal Provincial en sentencias N° 380/96, de 17 de julio y 436/96 de 23 de septiembre , entre otras, y con apoyo en igual doctrina jurisprudencial, por todas S.T.S de 23 mayo 1.998 , se viene estimando en casos como el presente en que además de a la administración se demanda a un particular, como competente la jurisdicción civil en base al conocido criterio de evitar el peregrinaje de jurisdicciones que se producía de mantenerse la dualidad jurisdiccional, así como la división de la continencia de la causa con la posibilidad de sentencias contradictorias de uno y otro orden jurisdiccional, y habida cuenta además del carácter residual que a la jurisdicción civil le otorga el articulo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con anterioridad a la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio y que introdujo en dicho precepto el apartado 4 según el cual pasa a ser el orden contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR