SAP Ávila 57/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:74
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00057/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 57/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veinte de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2006, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 38/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Pedro, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ, dirigido por el Letrado D. JOSE I. ORTEGO NAVARRO, y de otra como recurridos D. Jose Ramón Y LA ENTIDAD MERCANTIL CABALGREDOS S.L., representados por la Procuradora Dª. CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Pedro representado por el Procurador Sr. González Miranda contra Cabalgredos SL y Don Jose Ramón debo absolver y absuelvo a estos últimos de las peticiones realizadas en la demanda, condenando al actor al apago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa del demandante de primer grado D. Pedro, quien pide su revocación, y con ello la estimación íntegra de su demanda inicial, rectora de este procedimiento.

En resumidas cuentas, el expresado apelante ejercita una acción para ser indemnizado por daños y perjuicios dimanantes de culpa extracontractual o aquiliana en base a lo que disponen los Arts. 1.902, 1.903 y 1.905, todos del C. Civil.

Los daños y perjuicios que reclama el demandante tienen su origen en los siguientes presupuestos de hecho:

  1. ) La yegua de pura raza árabe Pitufa fue mordida y golpeada por un caballo Apallausa propiedad de la entidad mercantil demandada Cabalgredos SL, de la que es administrador único D. Jose Ramón, que le provocaron a la primera una hernia abdominal, la pérdida de un potro, ya que estaba preñada y a punto de parir, originando al recurrente los siguientes gastos: -Por la pérdida del potro, se valoraron los daños en 1.000 €.

    -Por gastos de clínica veterinaria, ya que precisó una intervención quirúrgica para eliminar la hernia abdominal, en la localidad de Salobral: 1.272,80, según factura que aporta.

    -Por gastos de transporte de la yegua desde Hoyos del Espino a Salobral y vuelta: 348 €.

    El total de daños y perjuicios causados al recurrente para curar a su yegua de nombre Pitufa asciende, pues a 2.620,80 €.

  2. ) El caballo denominado Polilla, propiedad del apelante, fue golpeado y mordido por el caballo Apallausa, propiedad de la entidad demandada, aquí apelada, provocando que para sanar de sus heridas, el veterinario recomendara que no fuera montado durante un tiempo, siendo valorado el perjuicio en la cantidad de 448,50 €.

  3. ) También necesitó asistencia veterinaria la yegua denominada Gordi, originando unos gastos de 95 €, que el recurrente también reclama.

  4. ) Por último solicita el importe de los daños causados al vallado de su finca, por la cantidad de 164 €.

    El total reclamado asciende a 3.328,30 €.

    La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, al no considerar suficientemente probados los hechos; y contra dicha Resolución se alza el demandante de primer grado, quien por medio de su dirección letrada, pide su revocación, e invoca los motivos que se estudian a continuación, por aplicación de lo que dispone el Art. 465-4º de la LEC.

SEGUNDO

Para la prosperabilidad de la acción entablada es preciso que concurran tres requisitos: a) La acreditación de la existencia de una acción u omisión culposa o negligente. b) La constatación de unos daños y perjuicios indemnizables. c) Que exista relación o nexo causal entre la acción u omisión culposa y el resultado dañoso producido.

Es sabido que el T.S. sienta como doctrina que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico positivo, encontrándose acogido en el Art. 1.902 del C. Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de culpa en el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad, ya a través de la inversión de la carga de la prueba, ya de la aceptación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo, ello no ha sido con un carácter tan absoluto que elimine el principio de la responsabilidad culposa en el agente, del daño acaecido.

El Art. 1.905 del C. Civil proclama la doctrina de la responsabilidad objetiva.

Es esencial para generar culpa extracontractual, el requisito de previsibilidad que hay que considerarla en la actividad normal del hombre medio con relación a las circunstancias del momento, no en abstracto, en que no puede estimarse previsible lo que no se manifiesta con constancia de poderlo ser (vid Ss. TS de 9 de Octubre de 1999, 16 de Diciembre de 1999, 23 de Diciembre de 1999, 20 de Junio de 2000, 9 de Octubre de 2000, 17 de Octubre de 2001 y 26 de Julio de 2001).

La citada jurisprudencia establece que para imputar la culpabilidad como consecuencia de determinada conducta o...

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