SAP Murcia 365/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:2444
Número de Recurso451/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 365/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de Septiembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal núm. 571/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil núm. 8 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Don Jose Ignacio y otro, representados por el Procurador Sr. Gónzalez Conejero-Martínez y defendidos por la Letrada Sra. Vidal Pérez y como demandados y ahora apelantes Cía de Seguros Mutua Valenciana del Automóvil y otro, representados por el Procurador Sr. Martinez-Abarca Muñóz y defendidos por el Letrado Sr de la Peña Clavel. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de Marzo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Gónzalez-Conejero Martinez en nombre y representación de Don Jose Ignacio , debo condenar y condeno a Don Gustavo , Don Carlos Antonio y Mutua de Seguros y Reaseguros Valenciana de Taxis a prima fija, a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de tres millones nueve mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas (3.009.487 ptas), más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho quinto y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Cia de Seguros demandada basado en error en la valoración de las pruebas con respecto a la secuela de depresión y en relación con la incapacidad permanente laboral. Asimismo discrepa de la aplicación del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 451/2.000 de Rollo. En providencia del día 19 de Septiembre de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Jose Ignacio al amparo de lo dispuesto en el articulo 1.902 del Código Civil contra los co-demandados Don Carlos Antonio y Cia Aseguradora Mutua Valenciana del Automóvil en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia, la citada entidad aseguradora disconforme parcialmente con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de la citada sentencia en relación con los siguientes extremos: de un lado con respecto a la secuela de depresión reactiva que le resta al perjudicado y de otra parte en relación con la incapacidad laboral que acoge la sentencia de instancia y finalmente por entender inaplicable el apartado 4° del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados extremos las distintas cuestiones impugnatorias objeto de debate en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de toda la actividad probatoria practicada en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la total e íntegra confirmación de la sentencia de instancia, al no apreciarse por parte del Juzgador error...

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