SAP Granada 103/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2005:242 |
Número de Recurso | 980/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 103
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a veintiuno de Febrero de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de Dª Sandra , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Adame Carbonell, contra "CETURSA SIERRA NEVADA S.A." y "BANCO VITALICIO S.A.", representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Navarro Gutiérrez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 14/7/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Adame Carbonell, en nombre y representación de Dª Sandra , contra CETURSA SIERRA NEVADA S.A. y Compañía Aseguradora VITALICIO SEGUROS S.A., debo de condenar y condeno a los expresados demandados a que de forma conjunta y solidaria satisfagan a la actora la cantidad de 29.837,36 euros (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS). A aquella segunda citada, a que sobre dicha suma abone un interés anual equivalente al del dineroincrementado en un 50% desde la fecha del hecho, que no podrá ser inferior al 20% una vez sean transcurridos dos años desde la indicada fecha, y hasta la total satisfacción de la obligación. Y, al primer codemandado mencionado a abonar sobre la suma referida un interés anual equivalente al del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, para el único supuesto, de que la ejecución se dirigiese exclusivamente contra el mismo. Y todo ello, sin hacer expresa imposición respecto del pago de las costas procesales".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
La acción ejercitada tiene como amparo legal el Art. 1902 del Código Civil , y como antecedente fáctico las lesiones padecidas por la actora cuando esquiaba en las pistas de Sierra Nevada; lo que prosperó en la anterior instancia, contra cuya sentencia se alza ahora el recurso de la codemandada...
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