SAP Murcia 160/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:1236
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 160/2.003

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 341/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cinco de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Leonardo , representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Palazón Lozano, y como demandadas y ahora apeladas la mercantil Europa Seguros Diversos, S. A., y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, representadas por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidas por la Letrada Sra. Bouza Ramírez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de noviembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Belda González, actuando en nombre y representación de D. Leonardo , contra Europa, S. A., y Comisión Liquidadora de entidades aseguradoras, representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez, debo: 1º .- Absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, art. 394 LEC. 2°.- Imponer las costas del juicio a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Leonardo , por discrepar de la totalidad de sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 61 /03 de Rollo. Inicialmente fue designado ponente el Iltmo. Sr. Presidente, D. Antonio Salas Carceller, pero el mismo se abstuvo mediante auto de fecha 24 de marzo de 2.003, tras lo que se designó ponente al actual redactor de la sentencia. En providencia de 1 deabril de 2.003 se señaló el día de hoy para su votación y fallo, siendo sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un ciclomotor en un accidente de tráfico ocurrido el día 26 de febrero de 1.993, al colisionar el citado vehículo, conducido por el ahora actor-apelante, y un turismo, asegurado en la compañía Europa, Seguros,

S. A., en liquidación en la actualidad.

Por causa de ese accidente se había seguido anteriormente juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia con el número 112/93 contra el conductor del turismo, dictándose sentencia absolutoria que fue ratificada por otra de la Audiencia Provincial. Luego se dictó auto ejecutivo, que dio lugar al juicio de tal naturaleza seguido con el número 716/98 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia, donde se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 1.999, estimando en parte la demanda y concediendo ciertas indemnizaciones al ejecutante, apreciando concurrencia de culpas en los conductores implicados. Recurrida en apelación, conoció de la misma la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en la que por resolución de fecha 29 de noviembre de 2.000 se revocó la sentencia, apreciando culpa exclusiva de la víctima.

Ahora se plantea juicio ordinario, sobre la base de que hay, al menos, concurrencia de culpas. La sentencia de primera instancia entiende que el accidente se debió a culpa exclusiva de la víctima, por lo que desestima la demanda e impone las costas al actor.

Contra tales pronunciamientos se anuncia e interpone recurso de apelación por el actor inicial, que sustenta en atribuir a la sentencia de primera instancia error en la valoración de las pruebas, solicitando que se dictase otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

No ha planteado la parte demandada la excepción de cosa juzgada, dando por buenas las alegaciones que al respecto, preventivamente, dio el actor en su demanda para rechazar que concurriera tal excepción, lo que también parece aceptar el Juez durante la audiencia preliminar, no obstante lo cual, esta Sala entiende que no es posible volver a examinar de nuevo unos hechos que, entre las mismas partes, y con los mismos medios de prueba, plantean igual litigio, con base en las mismas normas jurídicas. Concurren todos y cada uno de los requisitos de identidad de la cosa juzgada, siendo irrelevante que el anterior procedimiento seguido fuera de naturaleza sumaria, por cuanto la posibilidad de alegación y prueba fue plena en dicho proceso ejecutivo en la cuestión de la culpa exclusiva de la víctima que ahora vuelve ser objeto de enjuiciamiento. Se pretende una nueva valoración por los Tribunales de los mismos medios de prueba, relativos a unos hechos absolutamente idénticos y unos pronunciamientos basados en los mismos fundamentos jurídicos, entre las mismas partes, en igual posición procesal, para conseguir una alteración de lo afirmado en la anterior resolución, que es firme, al haberse agotado las instancias judiciales posibles.

En este sentido, no es admisible la tesis del actor sobre la posibilidad de volver a plantear la misma cuestión por el hecho de haber sido ejecutante en el anterior procedimiento, pretendiendo que la doctrina jurisprudencial que determina la invocación de la cosa juzgada sólo es de aplicación respecto a las excepciones invocadas por el ejecutado y para éste, no para el ejecutante.

Si examinamos la sentencia del Tribunal Supremo...

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