SAP Murcia 74/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2001:591
Número de Recurso529/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Antonio Salas CarcellerD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

ROLLO 529/98

Ilmos. Sres.

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA Nº 74

En la ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 529/98 -Rollo nº 243/99-, en los que figura como demandante don Luis Pablo , en el Juzgado y en esta alzada representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por el Letrado Sr. González Paños, y como demandada la entidad aseguradora Axa Seguros S.A., representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Reverte Navarro; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la oposición formulada por el/la Procurador/a D/Doña. Tomás Soro Sánchez, en nombre y representación de la compañía de seguros "AXA SEGUROS, S.A", frente a la demanda contra ella formulada por D/DOÑA Luis Pablo representado/a por el/la Procurador/a D/Doña José Miguel Tovar Gelabert, debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio dejando sin efecto el embargo trabado sobre los bienes del/a ejecutado/a, todo ello sin hacer expresa condena en costas las procesales a ninguna de las partes que deben de abonar cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad; Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las...

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