SAP Murcia 63/2003, 6 de Mayo de 2003

ECLIES:APMU:2003:1247
Número de Recurso212/2003
Número de Resolución63/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS. ROLLO 212/03. SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA NÚM. 63/03

En la Ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil tres.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 212/03, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 989/00, seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han sido partes, como denunciantes, de un lado, Franco , en nombre y representación de su hija menor de edad Marí Juana , representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Pato Acosta; y, de otro, Juan Manuel , representado y defendido por el Letrado D. Juan Cavallé Cobo; como denunciado D. Millán ; y como responsable civil directo Zúrich España, SA., defendidos los dos últimos por el Letrado D. Joaquin Pardo Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2.002 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 989/00, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones se estiman hechos probados y así se declara que el día 09-07-00, sobre la 01'20 de la madrugada, Millán conducia el vehículo Citroën Xsara, matricula NUM000 , provisto de póliza de SOA. n° NUM001 concertada con Zúrich España por la carretera A3 (Zarandona-Murcia), vía urbana de dos carriles de circulación, uno para cada sentido, de aglomerado asfáltico, en buenas condiciones de rodadura, con una anchura total de calzada de 7 metros, en dirección a esta capital, gozando de buena visibilidad, siendo las condiciones atmosféricas favorables, llegando hasta el cruce de dicha vía con la denominada Senda de Granada, lugar en que las condiciones de iluminación eran adecuadas al estar provisto de tres puntos de luz de alumbrado público, deteniéndose en el citado cruce, tras otro vehículo, al encontrarse el mismo regulado con semáforos y tener el que les afectaba en fase roja.

Una vez que se puso en verde el semáforo y en ámbar el que regulaba el giro a la izquierda, reanudó su marcha y giró a la izquierda para seguir camino por la Senda de Granada, interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor Derby Variant, matrícula NUM002 , que circulaba correctamente por la carretera, en sentido contrario al del automóvil, en dirección a Zarandona, que momentos antes había rebasado en verde el semáforo que le afectaba en el cruce, sin necesidad de llegar a detenerse, el cual era conducido por Juan Manuel , viajando en el mismo como usuaria Marí Juana , no haciendo uso ninguno de los ocupantes del ciclomotor del casco reglamentario, colisionando el ciclomotor, frontalmente, contra la aleta delantera derecha, paragolpes y faro del mismo lado del automóvil, produciéndose el impacto a una distancia de 0'5 metros de la acera derecha de la carretera según el sentido llevado por el ciclomotor.

Como consecuencia de dicha colisión Marí Juana , que contaba con 15 años de edad, sufrió traumatismo craneoencefálico, con contusión cerebral hemorrágica que fue intervenida, edema pulmonar neurogénico, escasa de decúbito en sacro y artritis traumática de ambas rodillas, precisando para su sanidad de dos intervenciones quirúrgicas, ingreso hospitalario y rehabilitación, tardando en curar 694 días, de los que 58 lo fueron de hospitalización estando el resto impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome orgánico de personalidad (40 puntos), paresia facial (4 puntos), paresia lesiva de miembros inferiores superior (10 puntos), disfonía por esterosis cicatrizal (8 puntos), dislabia-disartria (10 puntos) y cicatrices en región frontal-parietal derecha, región cervical, sacro y flexura de codos (8 puntos), que le originan una incapacidad para continuar el desempeño de las tareas ocupacionales habituales que llevaba en el momento del accidente (estudiante).

Por su parte, Juan Manuel , que contaba con 18 años de edad, sufrió contusión en tobillo derecho y en rodilla izquierda, de las que sanó, sin secuelas, con una primera asistencia facultativa y tratamiento sintomático instaurado inicialmente, tardando en curar un total de 14 días de los que 3 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Millán en concepto de autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio, y a indemnizar a Marí Juana en 3.064'72 euros por días de hospitalización; en 27.307 euros por días de incapacidad, en 144.190 euros por secuelas y en 70.505'04 euros por incapacidad permanente total y a Juan Manuel en 129 euros por días de impedimento y en 254 euros por los restantes días que invirtió en curar, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía...

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