SAP Madrid, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2000:15383
Número de Recurso1188/1998
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento de cláusula testamentaria y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Doña Diana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez Medina, defendida por el Letrado D. José Gómez Muñoz; y, de otra, como demandada-apelante, Doña Isabel , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Juan Herranz Sauri, y defendida por el Letrado D. Ramiro Guardiola Flores; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 15 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Diana frente a Isabel , condeno a la parte demandada al cumplimiento del legado a favor de la actora, con entrega de la cantidad de 4.400.000 pesetas con los intereses legales desde 9.2.1.996, sin hacer expresa imposición de las costas.- Y desestimando la reconvención formulada por Isabel contra Diana

, declaro la validez del testamento abierto otorgado por D. Alonso el 21.10.1.994 ante el Notario D. Fernando González Garrido con el número 1.655 de su protocolo, con expresa imposición de las costas de la reconvención a la reconviniente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la nulidad de actuaciones, y la revocación y confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Diana , condenando a Doña Isabel y desestimando la reconvención formulada por ésta, declarando la validez del testamento abierto otorgado por D. Alonso el 21.4.1994, alza hoy la representación procesal de la demandada, demandante reconvencional el presente recurso, suplicando ante esta Sala en primer lugar la nulidad de actuaciones desde la Providencia de 13 de Febrero de 1998, por falta de notificación del Auto de 20 de mayo de 1998, y Providencia de la misma fecha.

De entrar en el fondo del asunto solicita la revocación total de la resolución apelada, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, por el error en que ha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba, considerando que de las pruebas obrantes en el proceso queda acreditado la falta de capacidad para otorgar el testamento cuya validez cuestiona en esta litis; suplicando por ello que se dicte una nueva resolución desestimatoria de la demanda, y estimatoria de la demanda reconvencional. Subsidiariamente, y de ser condenado al pago se solicita la revocación parcial al considerar errónea la aplicación de intereses efectuada por el Juzgador "a quo".

Frente a tales alegaciones por la representación procesal de la demandante se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la Sentencia impugnada con imposición de las costas...

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