SAP Burgos 50/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:176
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00050/2007

SENTENCIA Nº 50

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA CONTRATO PRIVADO CON ENTREGA

POSESION FINCA Y PAGO DE INTERESES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: 8 DE FEBRERO DE 2007

En el Rollo de Apelación número 230 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 288/2005,

sobre elevación a escritura publica contrato privado con entrega posesión finca y pago de intereses de daños y perjuicios, del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2005, siendo parte, como demandantes-apelantes, DON Alfredo y DON Plácido, actuando en su propio nombre y en el de la ENTIDAD HERMANOS MARTINEZ S.C., de Sotopalacios (Burgos), representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; y como demandada-apelada, HORMIGONES MARCOS, S.A., de Sotopalacios (Burgos), representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Sebastián Anuncibay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda, presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín, en nombre y representación de Hermanos Martinez S.C., contra la mercantil Hormigones Marcos S.A., y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de nueve mil trescientos treinta y nueve euros con diez céntimos (9.339,10 Euros) y absolviendo a la demandada de las demás pretensiones contra ella deducidas y sin hacer mención en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alfredo y Plácido, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Por resolución de fecha 11 de Enero de 2007 se acordó dar traslado a las partes para que alegasen lo que consideraran oportuno acerca de una posible nulidad de actuaciones derivada de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trámite que fue evacuado en tiempo y forma por las partes, que presentaron sendos escritos de alegaciones, unidos al presente Rollo de Apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora D. Alfredo y D. Plácido, actuando en su propio nombre y en el de la Comunidad de bienes DIRECCION000., en la demanda iniciadora de esta litis, ejercitando acción de cumplimiento de contrato, se interesó la condena de la demandada, "Hormigones Marcos S.A.", al otorgamiento de escritura pública de compraventa de la nave, en su día objeto del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el 26 de marzo de 2003, así como a la entrega de la posesión de la nave, sin deficiencia alguna, así como al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega; y, subsidiariamente, para el caso de que se determine la existencia de tuberías ajenas a las previstas en el proyecto básico o de ejecución, la condena de la demandada a su supresión y retirada, dejando la nave en perfectas condiciones tal y como se encontraba proyectada.

Por escrito presentado el 4 de Mayo de 2005, antes de la admisión a trámite de la demanda, la parte actora puso en conocimiento del Juzgado que, con fecha 14 de Abril de 2005, se había firmado la escritura de compraventa y se había entregado la nave; reiterando las pretensiones de la demanda, relativa a la condena de la parte demandada al abono de una cantidad por retraso en la entrega, equivalente a la suma que se obtuviera de multiplicar 348 días por la cantidad diaria que señalare el perito, reclamándose provisionalmente y de forma subsidiaria en la cantidad de 17.682 €, valorando el día de retraso a razón por día de 51,33 €, ó la cantidad de 31,200 €, de fijar la indemnización diaria en 90 €; manteniendo la petición subsidiaria relativa a las tuberías formulada en la demanda.

La parte demandada se opuso a la demanda solicitando la desestimación integra de la misma.

La Sentencia de primera instancia estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.339,10 €, sin hacer imposición de costas.

Formula recurso de apelación la parte actora porque en la Sentencia recurrida no se recoge la necesidad de reparar las deficiencias existentes en la nave entregada porque no se acuerda la supresión de las tuberías que incumplen el proyecto básico o el de ejecución; porque la indemnización por la demora en la entrega es insuficiente y porque no se condena la pago de las costas a la parte demandada. Alega como motivos del recurso, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber quedado sin examinar la cuestión relativa a los defectos de la nave y error en la valoración de la prueba, e infracción del artículo 394 de la Ley de...

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