SAP A Coruña 191/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:894 |
Número de Recurso | 194/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00191/2007
CORUÑA 8
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000194 /2007
FECHA REPARTO: 22.3.07
SENTENCIA Nº 191/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO 936/05-A, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Benedicto, representado en ambas instancias por el Procurador SR. BEJERANO PÉREZ y defendido por el Letrado SR. POUSADA DUARTE, y de otra como DEMANDADA-APELADA LIBERTY INSURANCE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ GONZÁLEZ y defendida por el Letrado SR. LEMA ALVARELLOS; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SEGURO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 A CORUÑA, con fecha 26.7.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Benedicto contra la entidad aseguradora LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACION, que habrá de PREPARARSE ante este Juzgado en el plazo improrrogable de CINCO DIAS, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".
Contra la referida resolución por DON Benedicto, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, así como la declaración de Hechos Probados, excepto la mención a la fecha de efecto de la póliza que se sustituye por la de 14 de diciembre de 2000, y:
Recurre en apelación el demandante contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta capital que desestimó la demanda que dirigió contra la aseguradora demandada en reclamación de la indemnización pactada en el contrato de seguro para caso de invalidez absoluta y permanente con efecto desde fecha 14/12/2000. El fundamento desestimatorio radicó en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, por haber ocultado dolosa o intencionadamente el actor hechos y circunstancias calificados de relevantes al responder al cuestionario y declaración de salud, cuyo documento original, firmado por aquél, aportó la parte demandada con su escrito de contestación a la demanda, influyentes y determinantes de la conclusión del contrato y la voluntad negocial de haberlos conocido la aseguradora, además de guardar relación con el estado de salud final que motivó la declaración oficial de invalidez permanente absoluta por parte del INSS en septiembre de 2004. La parte demandante impugnó la valoración...
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