AAP Pontevedra 154/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:38A
Número de Recurso4094/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AUTO: 00154/2007

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600356

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004094 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: MONITORIO 0001203 /2006

APELANTE: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: PENA-ANLLO GARCIA

AUTO NÚM. 154

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En Vigo (Pontevedra), a diecinueve de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de MONITORIO 0001203 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004094 /2007, es parte apelante-demandante: la entidad R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA, representada por el procurador Dª Purificacion Rodriguez Gonzalez y asistida por el Letrado Dª Carolina Pena-Anllo García, sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha cinco de enero de dos mil siete, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se inadmite a trámite la presente demanda de Juicio Monitorio, solicitada por D. ALEJANDRO PADIN VIDAL, por incumplirse el requisito procesal de la postulación procesal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de R. Cable y Telecomunicaciones Galicia SA, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4094/07, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día diecinueve de los corrientes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala ha resuelto el tema de la representación procesal en materia de proceso monitorio, en múltiples resoluciones antecedentes del tenor literal siguiente: "La petición se promueve por el Letrado don Alejandro Padín Vidal, en su calidad de apoderado de la sociedad antes "R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A." o, sin que conste que sea el representante legal de la misma.

Pues bien, debemos tener en cuenta las siguientes premisas

  1. El art. 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que para la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. Ello supone que en este tipo de procedimiento y para este concreto acto procesal, el acreedor podrá comparecer por sí mismo.

  2. Según el art. 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. Aunque se hable de representación legal, la de las personas jurídicas no lo es en sentido estricto; se trata, en realidad, de una representación necesaria en cuanto que no pueden las personas jurídicas actuar sino por medio las personas físicas que integran el órgano social de representación. Ello nos remite al art. 128 de la Ley de Sociedades Anónimas que atribuye a los administradores la representación de la sociedad en juicio o fuera de él en la forma determinada por los estatutos.

  3. El art. 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. El apartado 2 del mismo precepto establece determinadas excepciones referidas a supuestos en...

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