SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:8686
Número de Recurso505/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERRANDIZ GABRIEL

  2. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 26/97, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de los de Barcelona , a demanda de L'ASSOCIACIÓ ESCOLA DEPORTIVA BRAFA, contra DECORESPORT, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado ambas litigantes la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho .

Comparecieron en esta alzada, la demandante y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel Miró Echevarne, y la demandada y también apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. José Arasa Señal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de L'Associació Escola Esportiva Brafa, contra Decoresport, S.A., representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, debo declarar y declaro incumplido, por defectuosamente ejecutado por la demandada, el contrato de obra firmado el veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, condenando a la citada entidad demandada a cumplir el mismo en sus justos y estrictos términos y, en consecuencia, a la sustitución total del césped y arena de los campos objeto del contrato con total indemnidad de la parte actora, en un plazo no superior a tres meses a contar desde que la presente resolución alcance firmeza, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo en el citado plazo se procederá a ejecutarlo a su costa, desestimando por contra la pretensión ejercitada respecto a la indemnización de daños y perjuicios por falta de acreditación y sin hacer declaración relativa al pago de las costas procesalescausadas.

En cuanto a la reconvención promovida por el Procurador D. Antonio María Anzizu Furest, en nombre y representación de Decoresport, S.A., contra L'Associació Escola Esportiva Brafa, representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, debo declarar y declaro que la reconviniente tiene derecho a percibir el resto del precio reclamado en las presentes actuaciones, 7.752.655 ptas., a cuyo pago deberá ser condenada la parte actora reconvenida, siempre que cumpla en sus justos y exactos términos la presente resolución y en consecuencia proceda a la sustitución del césped y arena, quedando en perfecto estado dentro del plazo concedido, toda vez que, de no verificarlo, se procederá a compensar la cantidad a cuya percepción tiene derecho y que la actora reconvenida ha de abonar, con el importe de la ejecución de la obra a su costa, y sin hacer declaración relativa al pago de costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las dos sociedades litigantes. Admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día seis de Marzo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRANDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio que ha llegado a esta instancia se localiza en el funcionamiento de la relación jurídica de contenido bilateral nacida de un contrato de obra, que perfeccionaron L'Associació Escola Esportiva Brafa, como comitente, y Decoresport, S.A., como contratista, el veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro - folios números 42 a 45 -.

Objeto de ese contrato era la realización del suministro de materiales y construcción de los campos de hierba sintética cuya descripción aparece en el presupuesto desglosado que, como anexo número uno, se une al presente contrato - cláusula primera -, a cambio de un precio de cincuenta y cinco millones de pesetas, a pagar en determinados plazos - cláusula segunda-.

SEGUNDO

La demandante, en el escrito de demanda - hecho octavo -, alegó que la demandada había incurrido en un cumplimiento defectuoso o inútil del contrato. En concreto, afirmó - hecho décimo primero - que la arena suministrada por Decoresport S. A. no es la que correspondía, por cuanto una gran parte de la... inicial ya tenia... un grosor de cuatro a cinco milímetros, con formas planas y aristas cortantes y agresivas, no de cantos redondeados según las especificaciones del contrato, razón por la cual ha producido, al año de su instalación, un desgaste por abrasión de las fibras con resultados de acortamiento y degradación de su estructura excesivo, prematuro y acelerado. Con ese fundamento fáctico y la invocación de los artículos 1.098, 1.101 y 1.124 del Código Civil , pretendió (a) la condena de la demandada a cumplir correctamente las prestaciones convenidas en el contrato o, subsidiaria mente, a pagar el coste de la ejecución de la obra por un tercero, y (b) a indemnizarle en los daños producidos.

TERCERO

La contratista demandada negó el incumplimiento afirmado en la demanda y, por medio de reconvención, pretendió la condena de la demandante al pago de la parte del precio que aún no le había abonado.

CUARTO

El Sr. Juez de la primera instancia estimó la primera de las pretensiones deducidas en la demanda, de modo que declaró el incumplimiento y condenó a la demandada a sustituir el césped y la arena de los campos objeto del contrato, en un plazo no superiora tres meses, y estimó la pretensión deducida en la reconvención, por lo que condenó a la demandante a pagar el resto del precio reclamado, bien que condicionado a que la contratista cumpla en sus justos y exactos términos la presente resolución y, en consecuencia, proceda a la sustitución del césped y arena quedando en perfecto estado dentro del plazo concedido, ya que, en caso de no hacerlo, se procederá a...

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