SAP La Rioja 101/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:171
Número de Recurso415/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00101/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100422

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2004

S E N T E N C I A Nº 101 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 243 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 415 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Leticia representada por la procuradora Dª. CARINA GONZALEZ MOLINA, y asistida por el Letrado D. MANUEL ORTIZ OLAVE, y como apelada ASEGURADORA CASER, S.A. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Leticia contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas procesales a Dª. Leticia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución en la que se contiene el anterior pronunciamiento desestimatorio de la demanda es objeto de recurso de apelación por parte de la demandante, doña Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carina González Molina, quien solicita que en esta instancia se revoque la resolución recurrida y se estimen las pretensiones por ella deducidas y contenidas en la demanda.

En la demanda se ejercitó por parte de la recurrente acción en reclamación de cantidad, que se identifica en este caso con la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su hijo, don Jose Pedro, ocurrido el 8 de febrero de 2003, con base en el contrato de seguro que éste tenía suscrito con la demandada Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros (CASER). El contrato de seguro de vida se suscribió en la modalidad de "Amortización de Préstamos", en relación con el contrato de préstamo suscrito por el fallecido, en la misma fecha, con la entidad CAJARIOJA. En la póliza de seguro se cubría el importe íntegro del capital pendiente a la fecha del fallecimiento del asegurado, habiendo satisfecho la demandante, su única heredera, la totalidad de las cuotas del préstamo.

Al contestar a la demanda CASER alegó que el beneficiario del seguro no es la demandante sino la entidad prestamista CAJARIOJA y que, realizadas algunas preguntas claras y sencillas, el fallecido faltó a la verdad al responder al cuestionario que le fue presentado sobre su estado de salud, ocultando el hecho de que desde los 14 años estaba sometido a tratamiento psiquiátrico por padecer esquizofrenia, y alegando finalmente que el fallecimiento del asegurado se produjo por suicidio y apenas un mes después de la suscripción del contrato de seguro, que es también la fecha en la que otorgó testamento, por lo que no ha de responder la aseguradora al amparo del artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro .

En la sentencia dictada el juzgador de instancia analiza, en primer término, lo que considera que es el núcleo de la controversia, la causa del fallecimiento de don Jose Pedro, junto con la aplicación al supuesto de autos de las previsiones del artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro . A la vista de las pruebas practicadas en el juicio oral se concluye que el finado se colocó sobre la vía del tren de forma voluntaria, a partir del deseo de quitarse la vida, que se materializó - según la resolución recurrida- en un "suicidio consciente y voluntario", que es calificado como un hecho excluido de la cobertura de la póliza, por lo que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En el primero de los motivos expuestos por la recurrente se considera que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, en referencia a la causa de la muerte de don Jose Pedro, al derivar conclusiones fácticas de unos informes (pericial y atestado) "carentes del rigor y precisión que exige la estricta razón y diligencia profesionales".

Se refiere la recurrente al atestado policial, elaborado por la Guardia Civil (equipo de Policía Judicial de Calahorra), y al informe médico forense de don Alexander. El juzgador de instancia asume el contenido tanto del atestado como del informe médico forense, tanto en lo que a la mecánica de la muerte se refiere como a la etiología médica de la misma. No discutida la mecánica (atropello por un tren) sí se discute si este atropello vino determinado por un deseo del fallecido de poner fin a su vida o si, accidentalmente, fue arrollado por el tren cuando se encontraba en las proximidades de la vía.

Sobre el atestado policial, decir que los agentes de la Policía Judicial autores del atestado comparecieron al acto del juicio oral, ratificando su contenido, y precisaron que la totalidad de los indicios existentes y las circunstancias que se derivan conforman que el finado se ubicó en la vía con la única finalidad de quitarse la vida. Esta afirmación la realizan los agentes a partir de sus propias observaciones y de las manifestaciones de los testigos presentes en el lugar del suceso, que resultan reseñados en el atestado pero no se les toma declaración expresa, quizá porque los agentes consideraban que no se habrían de suscitar dudas la causa de la muerte. No obstante, los testigos reseñados, don Gregorio y don Rogelio, comparecieron al acto del juicio oral y depusieron como tales. El primero de ellos se encontraba a unos 30 metros del fallecido y al otro lado de la vía, afirmando que observó como una persona se...

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