SAP Murcia 99/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:557
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2007

Rollo núm. 68/07

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 68/07 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada la entidad CONSTRUCCIONES LORENZO PAGAN, S.L., representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado D. Luis Retamero Jaldo, y como demandados y en esta alzada apelantes D. Romeo y Dª. Soledad, representados por el Procurador D. Antonio Penalva Salmerón y dirigidos por el Letrado D. Francisco José Ortuño Muñoz. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial respectivamente representadas por los Procuradores Dña. María Belda González y Dña. María Teresa Cruz Fernández. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de Septiembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lucas en la representación acreditada, debo condenar y condeno a D. Romeo y Dª. Soledad a pagar a CONSTRUCCIONES LORENZO PAGAN, S.L. la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.041, O4 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 68/07, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba, señalando, en síntesis, que ha tenido en cuenta única y exclusivamente las manifestaciones de la propia parte actora, en parte corroboradas por unos testigos que, como reconocieron, tiene estrecha vinculación con ésta, desconociendo la prueba pericial.- testifical propuesta por la demandada, fundamental para la resolución del litigio, donde lo relevante es poder acreditar si el contrato de obra fue o no debidamente cumplido, estimándose en la sentencia apelada que el demandado es persona entendida en construcción y supervisó y dirigió el proceso constructivo objeto del contrato, de manera que las deficiencias denunciadas y las partidas de obra no ejecutadas y las modificaciones del proyecto realizadas, siempre en beneficio del constructor y en perjuicio de la propietaria de la obra, son imputables a aquél, refiriéndose a cada una de las partidas que se recogen en la demanda y al resultado de la prueba practicada e interesando la desestimación de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la actora.

La parte demandante se ha opuesto al recurso de apelación con base, sintéticamente, en que ha quedado acreditado que el demandado, delineante de profesión que trabajaba en el estudio del arquitecto Sr. Jose Manuel, director de la obra, participó activamente en la dirección de ésta, supervisando a diario la ejecución y dando instrucciones sobre la misma, y sobre las modificaciones que deseaba, aludiendo al resultado de la prueba testifical del citado arquitecto, y reiterando las alegaciones que efectuó en su escrito de demanda respecto de las partidas que se recogen en el informe de éste, solicitando al confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

La sentencia apelada tras expresar en su Fundamento de Derecho Primero las partidas de la obra que son objeto de controversia entre las partes, por negarse a su pago la parte demandada, argumentando que no fueron ejecutadas o que fueron mal ejecutadas, estima la demanda al considerar acreditado que el demandado, delineante de profesión, revisaba todo cuanto se hacía en la obra, y autorizó los cambios que se alegan como partidas no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, aceptando los cambios al menos tácitamente, y, cuestionándose por la demandada ésta apreciación, es preciso analizar el resultado de la prueba practicada para concluir sobre la realidad de dicha autorización, si bien debiendo significarse-, en primer lugar, que conforme a las alegaciones de la demanda reproducidas en esta alzada no todas las partidas controvertidas se justifican por el actor en el hecho de que fueron autorizadas por el...

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