SAP Murcia 83/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:513
Número de Recurso284/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00083/2007

SENTENCIA Nº 83/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 129/05, Rollo nº 284/06, en los que figura como demandantes la Mercantil Panini España S.A., representada, por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendida por el Letrado Sr. Márquez Martín, y como demandada la Sociedad Mundicromo S.L., representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendida por el Letrado Sr. Pérez Abadía; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de marzo d 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda principal promovida por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras, en nombre y representación de Panini España S.A., y estimando la reconvención promovida por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín, en nombre y representación de Mundicromo S.L., contra aquella, condeno a la reconvenida a abonar a Mundicromo S.L. la suma de doscientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho euros (294.118 €) y declaro que la actuación de Panini España S.A., lanzando anticipadamente su colección en La Rioja e incumpliendo los términos de su contrato de licencia, contratando individualmente la cesión de sus derechos para con terceros e incluyendo publicidad prohibida en sus álbumes y sobres es constitutiva de competencia desleal, condenando a la actora y demandada reconvenida al pago de las costas causadas".

Por auto aclaratorio de dos de mayo de 2.006, en el que se dispone que "SE RECTIFICA la sentencia de fecha 15-03-06 en el sentido de que donde se dice "...habrá que fijar la pena en una decimoséptima parte del importe pactado, esto es en doscientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho euros (294.118,00 €), debe decir habrá que fijar la pena en una decimoséptima parte del importe pactado, esto es, en dos mil novecientos cuarenta y un euros con dieciocho céntimos de euro (2.941,18 €)"

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante-reconvenida, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 284/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día veinte de marzo de 2.007, se señaló el día veintiséis de marzo siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención formulada por la parte contraria, con imposición de las costas a MUNDICROMO S.L.

Como hechos justificados debemos señalar, que tanto la actora principal como la demandada, son licenciatarias de cinco licencias de la liga de fútbol profesional a través de la Sociedad Española de Liga Profesional (SEFPSA), en el mercado de cromos, trading cars y juegos de mesa, concedidas a ambas parta el Campeonato...

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