SAP La Rioja 134/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:307
Número de Recurso392/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100399

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000046 /2006

S E N T E N C I A Nº 134 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a cuatro de mayo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 46/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 392/2006, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE SANTURDE, representado por el procurador DON FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado DON ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA, y como apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la procuradora DOÑA MONICA NORTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda presentada por la SGAE debo condenar al Ayuntamiento de Santurde a abonar la cantidad de 1.374,95 euros más los intereses legales y debo declarar la obligación, del demandado de solicitar en lo sucesivo a la SGAE autorización para comunicar públicamente obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual cuya gestión haya sido encomendada a la SGAE, y dentro de los límites legales establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Y ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de las pretensiones de la demandante, la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) frente al Ayuntamiento de Santurde (La Rioja), es objeto de recurso de apelación por parte del demandado en el procedimiento, quien solicita en esta instancia que, previa estimación del recurso, se dicte sentencia estimando la excepción de inadecuación del procedimiento con archivo de lo actuado, o en su caso, la revocación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la demandante.

La demanda se basa en que el Ayuntamiento de Santurde, durante el año 2004, con motivo de sus fiestas patronales, organizó diversos actos, bailes y espectáculos, los cuales llevaban implícitos la realización de actos de comunicación de obras y composiciones pertenecientes al repertorio de obras que gestiona la actora, actividad de comunicación pública que se ha venido efectuando sin la debida autorización y, por tanto, con infracción del derecho exclusivo de explotación que corresponde a los autores de las obras musicales y que la demandante gestiona.

La pretensión de la demandante tiene su tiene legitimación, y así se la reconoce la Jurisprudencia reiteradamente, para formular la reclamación de que se trata, tanto por ministerio de la ley como por vía indirecta o por sustitución, fundamentalmente en base a lo que establecen los artículos 147 y 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, que prevén la existencia de entidades encargadas de la gestión de la explotación de los derechos de autor, siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura, señalando el artículo 150 que las entidades de gestión una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios Estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. La demanda sustenta la acción que ejercita en la infracción del derecho económico de los autores a ser retribuidos por la comunicación social de sus obras en los términos previstos en los artículos 428 del Código Civil en relación a los artículos 2, 17 y 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, 11 y 11 bis del Convenio de Berna y IV bis de la Convención Universal de derecho de autor.

SEGUNDO

En el primero de los motivos expuestos por el recurrente se alega que en la resolución recurrida se ha incurrido en infracción del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto relativo a la congruencia de las resoluciones judiciales, por cuanto que en la misma no se consigna, de algún modo, que el Ayuntamiento demandado, en el acto de la vista, planteó la excepción de inadecuación del procedimiento por razón de la materia.

En este sentido, la congruencia, como es sabido, viene referida desde un punto de vista procesal al deber de decidir por parte de los Tribunales resolviendo los litigios que a su consideración se sometan, exigiendo que ofrezcan respuesta a las distintas pretensiones formuladas a lo largo del proceso, de modo que si se produce una incongruencia, esto es, un desajuste entre el fallo y los términos en que se formularon...

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