SAP Murcia 91/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:1136
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00091/2007

Iltmos. Sres.:

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 91

En la ciudad de Murcia, a tres de abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 232/05, -rollo nº 289/06-, entre las partes, actora, D. Juan Ignacio, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, y Dª. Paula, mayor de edad, casada con el anterior, con D.N.I. nº NUM002, representados por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigidos por el Letrado Sr. Fuentes Segura; y demandada, la mercantil Dalland Hybrid España S.A., con domicilio social en Murcia, Avenida Teniente General Gutiérrez Mellado nº 9, con C.I.F. nº A-30318976, representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado Sr. De la Vega Cavero. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales y nulidad de juntas generales ordinaria y extraordinaria de la sociedad mercantil Dalland Hybrid España S.A.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio y Dª. Paula contra la sentencia de 3 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"QUE DESESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Don Juan Ignacio y Doña Paula contra la mercantil Dalland Hybrid España S.A. impugnando las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias celebradas por la sociedad el día 23 de Junio de 2005, imponiéndoles expresamente a los actores las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron D. Juan Ignacio y Dª. Paula recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 289/06, y se señaló el 30 de marzo de 2007 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Juan Ignacio y Dª. Paula interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de las Juntas Generales ordinaria y extraordinaria de la sociedad mercantil Dalland Hybrid España S.A., celebradas el día 23 de junio de 2005, y subsidiariamente los acuerdos adoptados en las mismas, con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conforme a ley, incluyendo la inscripción de la sentencia y la cancelación de los acuerdos inválidos y los posteriores que resulten contradictorios con dicha sentencia en el Registro Mercantil, con restitución de las cantidades que procedan, en su caso.

Exponía la representación de los actores que la demandada pretendía, con abuso de mayorías, proclamar la anulación de acuerdos pendientes de resolución judicial, optando por un peculiar sistema abreviado de solución del conflicto societario, renunciando al aporte de recursos propios vía ampliación de capital.

Entendían los actores que resultaba imposible y contrario a Derecho tomar acuerdos nuevos, ni siquiera para subsanar, ratificar o invalidar definitivamente los anteriores, sin respetar los pronunciamientos judiciales aún pendientes.

Los actores se referían a la nulidad del acuerdo relativo al ejercicio de la acción social contra D. Juan Ignacio, como motivo de impugnación de Junta General Extraordinaria, y a nulidad del acuerdo consistente en la aprobación de cuentas anuales correspondiente al ejercicio cerrado 2004, vulneración del derecho de información e infracción de los artículos 112 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como a nulidad del acuerdo sancionatorio de la gestión del órgano de administración anterior y a nulidad del acuerdo aprobatorio de la gestión del nuevo Consejo de Administración, como motivos de impugnación de Junta General Ordinaria, unidos a la nulidad del acuerdo aprobatorio de la modificación de los Estatutos Sociales, artículo 12 en relación con la remuneración de los administradores, infracción del artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas ; nulidad del acuerdo por el que se procede a la designación de administradores que ocultan en Junta que tienen participación en otras sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad, o que lo son de hecho o de derecho en empresas competidoras, infringiendo los deberes de fidelidad, lealtad y secreto del artículo 127 en relación con el 132-2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Juzgado de lo Mercantil de Murcia dictó sentencia desestimando la demanda al considerar por una parte que muchos de los motivos de nulidad ya habían sido esgrimidos por el actor y resueltos, incluso judicialmente.

Añadió el Juzgado que Daltrain Ibérica S.A. no fue incluida en la lista de asistentes a la Junta de 27 de mayo de 1999 porque los liquidadores mancomunados no se pusieron de acuerdo para atribuir la representación y firmar la lista de asistentes, por lo que, de acuerdo con el artículo 140 de la ...

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