SAP Murcia 201/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1655
Número de Recurso215/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2007

Rollo núm. 215/2007

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 201/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula, con el núm. 95/2005, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada DON Darío, en primera instancia representado por el Procurador Don Antonio Conesa Aguilar y en esta alzada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendido en ambas instancias por Letrado; y como codemandados en primera instancia y apelantes en esta alzada los siguientes: 1- Don Jorge representado en primera instancia por el Procurador Don Ginés Guirado y en esta alzada por el Procurador Don Diego García Mortensen y defendido en ambas instancias por el Letrado Don Juan Manuel Díaz Hernández. 2- Don Juan Ramón. 3- Don Javier. 4- Don Fermín. 5- Doña María Cristina. 6- Don Mariano, representados en primera instancia por el Procurador Don Ginés Guirado Jiménez y en esta alzada por el Procurador Don Diego García Mortensen y defendidos todos en ambas instancias por Letrado.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de Febrero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA, formulada por el Procurador Sr. Antonio Conesa Aguilar, en nombre y representación Don. Darío asistido por el Letrado Antonio Rubio Crespo CONTRA los siguientes codemandados: 1 - Jorge, bajo la dirección letrada del Sr. Juan Manuel Díaz Hernández, representado por el Procurador Sr. Ginés Guirado Jiménez, 2- Juan Ramón, 3- Javier, 4- Fermín, actuando bajo la dirección letrada de la Sra. María Ángeles García Marín, y representados por el Procurador Ginés Guirado Jiménez, 5- María Cristina, 6- Mariano, actuando con la asistencia Letrada de Antonio Illán Roca y representado por el Procurador Sr. Ginés Guirado.

DEBO CONDENAR Y CONDENO: A: Doña María Cristina y Don Mariano y Don Juan Ramón, Javier, Fermín, y a Don Jorge, A QUE ELEVEN A ESCRITURA PÚBLICA EL CONTRATO PRIVADO DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2002. A FAVOR DE LA MERCANTIL FINCA FUENTE HIGUERA, S.L. SIN COSTAS."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal ambas partes, siéndoles admitidos y presentado ambas partes escritos de oposición a la parte contraria, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de Julio de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jorge, D. Juan Ramón, D. Javier, D. Fermín, Dª María Cristina, y D. Mariano se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de contestación a la demanda, con los pronunciamientos que son inherentes, alegando, como primer motivo, discrepancia con la sentencia de instancia en cuanto a la interpretación errónea de los términos del contrato, al imputar a los recurrentes incumplimiento de sus obligaciones, pues en el contrato privado de compraventa, de fecha 22 de Diciembre de 2001, quedó reflejado el plazo para el otorgamiento de la escritura pública de fecha 30 de Junio de 2003, para lo cual se preveía el previo requerimiento del comprador al vendedor; que el actor no requirió a los recurrentes antes del 30 de Junio del 2003 para el otorgamiento de la escritura pública, lo que resulta acreditado con las pruebas practicas en los autos; que el acta de declaración de herederos abintestato estaba a disposición del actor desde la fecha del contrato privado de compraventa; se hacen alegaciones en relación con el acta notarial de 4 de Julio del 2003, a que iba dirigido exclusivamente a D. Jorge y a la declaración de D. Salvador.

Asimismo se impugna la sentencia por no apreciar el incumplimiento del actor en su condición de comprador y vulneración del art. 1504 del C. Civil y de la jurisprudencia, ya que al incumplir el actor el contrato se dió por resuelto el contrato de compraventa, y que dicho incumplimiento previo y grave tuvo lugar al no haber pagado el resto del precio aplazado a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, para la que se estableció como fecha antes del 30 de Junio del 2003; que D. Jorge resolvió el contrato de compraventa en su propio nombre y en el del resto de los herederos de Dª Melisa mediante el telegrama...

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