SAP La Rioja 246/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:363
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 246 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a dos de septiembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha

correspondido el Rollo 170 /2007, en los que aparecen como partes apelantes y apelados 1º.- La entidad aseguradora CASER

S. A. representada por el procurador D. Jose Pedro y asistida por letrado D. EDUARDO

VILLANUEVA BARRIOS, 2º.- D. Germán , representado por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN

y asistido por el letrado D. EDUARDO MATUTE ITURRIAGA, 3º.- R. L. HERMANOS EGUREN MEDRANO representada por la

procurador Dª MÓNICA NORTE SAINZ , y como apelados y apelantes 1º.-La aseguradora LA PATRIA HISPANA representada

por la procurador Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistida por el letrado D. JULIO CASTILLO MARTÍNEZ, 2º.- La mercantil

FERRETERIA HERMANOS PEREZ S. L. representada por la procurador Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el

letrado D. JESÚS LUIS CRESPO MORENO siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jose Pedro , en nombre y representación de Caser, S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil Ferretería Hermanos Pérez, S.L., y a la mercantil La Patria Hispana, S.A., de todas las pretensiones deducidas contra ellas en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Iberia Eguizabal Santolaya, en nombre y representación de Hermanos Eguren Medrano, S.C., debo absolver y absuelvo a la mercantil Ferretería Hermanos Pérez, S.L., y a la mercantil La Patria Hispana, S.A., de todas las pretensiones deducidas contra ellas en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de don Germán , debo condenar y condeno a la mercantil Ferretería Hermanos Pérez, S.L., y a la mercantil La Patria Hispana, S.A., a abonar solidariamente la suma de 150.000 euros, y a la mercantil Ferretería Hermanos Pérez, S.L., 112.838,09 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de las partes demandantes, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesenante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó una sentencia por la que se desestimaban las demandas interpuestas por la mercantil "Caser S.A." y la comunidad "Hermanos Eguren C.B." contra las sociedades "Ferretería Hermanos Pérez S.L." y "La Patria Hispana S.A." y estimaba parcialmente la demanda presentada contra estas mismas sociedades por D. Germán . La controversia de las demandas recae básicamente en la determinación del origen del incendio que destruyó tres naves sitas en el Polígono La Portalada de Logroño, en la calle Circunde núm. 8: la nave 5 perteneciente a la demandada "Ferretería Hermanos Pérez S.L." y asegurada por "La Patria Hispana S.A."; la nave 6 perteneciente a "Hermanos Eguren C.B." y asegurada por "Caser S.A."; y la nave 7 de la que es arrendatario D. Germán . Concretamente, el conflicto recae en si el incendio se originó en la nave 5, como dicen los demandantes, o en la nave 6, como dicen los demandados. La sentencia desestima las demandas de "Caser S.A." y "Hermanos Eguren C.B." por cuanto, según el Juez "a quo", de la prueba practicada y obrante en autos no puede llegarse al convencimiento total de dónde se originó el incendio, si en la nave 5 o en la nave 6; pero estima la demanda de D. Germán por cuanto es seguro que el incendio no se originó en la nave 7 de la que es arrendatario, si bien la estima parcialmente condenando a los demandados a abonarle una indemnización en cuantía menor de la pedida, ajustándola únicamente a lo señalado por el perito cuyo informe de valoración de daños presenta este demandante.

Contra la referida sentencia presentaron recurso de apelación cada uno de los demandantes y de los demandados, así como escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

Por parte de D. Germán se interesa la estimación íntegra de la demanda, por cuanto el resto de la cuantía inicialmente reclamada viene también acreditada por medio de documental relativa a los gastos en que se ha incurrido por la reparación de la nave así como relativa a la mercancía perdida en el incendio. Igualmente pretende la revocación del pronunciamiento relativo a los intereses de la indemnización reconocida en la sentencia recurrida por cuanto deberían devengarse desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la fecha de la resolución como señala la sentencia. Asimismo, interesa la condena en las costas de primera instancia a los demandados.

En los recursos de apelación presentados por los demandados, "Ferretería Hermanos Pérez S.L." y "La Patria Hispana S.A.", se pone de manifiesto que, a su juicio, se ha acreditado suficientemente que el incendio se originó en la nave 6; en consecuencia, interesan la desestimación de todas las demandas por entender acreditado que el incendio se originó en la nave 6, pidiendo subsidiariamente la desestimación de todas las demandas por no considerar suficientemente acreditado el lugar o nave donde se originó el incendio. Esta pretensión subsidiaria se basa en su alegación de infracción del art. 1.902 del Código Civil y de su jurisprudencia, pues alega que, en cualquier caso, señalando el Juez "a quo" que no se había determinado el origen del incendio, tampoco puede estimarse la demanda de D. Germán , ni aún parcialmente. Interesan también la condena en costas de la primera instancia a los demandantes.

Los demandantes "Caser S.A." y "Hermanos Eguren C.B." interesan la revocación de la sentencia recurrida y la estimación íntegra de la demanda por cuanto consideran acreditado que el origen del incendio estuvo en la nave 5. Asimismo, pretenden la condena a los demandados en las costas de la primera instancia.

En consecuencia, en todos los recursos de apelación se vuelve a incidir en la cuestión de la determinación del origen del incendio, analizada por el Juez "a quo", y en el caso del recurso de D. Germán

, también en la cuantía de la indemnización, partiendo de la estimación de su demanda y la condena de los demandados, siempre bajo la alegación de la existencia de error en el Juzgador de instancia en la valoración y apreciación de las pruebas. Por tanto, en este rollo de apelación deberá examinarse de nuevo la prueba obrante en autos acerca de la dinámica y origen del incendio que afectó a las tres naves, y con el resultado de esa valoración se resolverán todos los recursos de apelación presentados.

SEGUNDO

En primer lugar debe tenerse en cuenta que, tal y como señaló la SAP La Rioja de 5 de julio de 2007 , es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS de 1 de marzo de 1994 y de 3 de julio de 1995 , entre otras).

En este sentido la STS de 1 de septiembre de 2006 señala: es posible que "dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la revisión del valor probatorio que debe darse a los diferentes testimonios prestados por los testigos que depusieron a instancia de parte, debe hacerse con suma cautela, teniendo en cuenta la regla máxima de la sana crítica, recogida en el artículo 376 de la Ley Procesal Civil , apuntando insistentemente la doctrina jurisprudencial que la apreciación del referido medio probatorio es puramente discrecional del órgano judicial, dado que la norma citada no contiene reglas de valoración tasada que se puedan violar, al ser...

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