SAP Valencia 178/2001, 10 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2001:1655
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 178/01

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, diez de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 887/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de VALENCIA, bajo el número 484/99, entre partes; de una, como demandante-apelante a RATTAN LIMITED; JUNEDALE LIMITED Y PINEWALK LIMITED, representado por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO BOSCH MELIS, y de otra como demandado-apelado a NORCONSA S.A. y URBANIZADORA EL BOSQUE S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS MEDINA GIL, sobre cumplimiento de obligación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, en fecha veintinueve de julio de dos mil, contiene el siguiente FALLO: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LAS ENTIDADES RATTAN LIMITED, JUNEDALE LIMITED Y PINEWALK LIMITED CONTRA NORCONSA S.A. Y URBANIZADORA EL BOSQUE S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTAS ULTIMAS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA CONDENANDO A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 5 de MARZO de 2.001, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de las mercantiles RATTAN LIMITED, JUNEDALE LIMITED Y PINEWALK LIMITED, formularon demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra las mercantiles NORCONSA S.A. y URBANIZADORA "EL BOSQUE", S.A. solicitando la condena de las demandadas al cumplimiento de las denominadas "obligaciones Norconsa", definidas en la página 7 (in fine) y la página 8 del "documento transaccional", que presentan como base de su petición, debiendo las dos compañías demandadas pagar a los actores la suma de 204.761.- libras esterlinas más intereses calculados al tipo del 12% anual a contar desde el día 23 de febrero de 1993, como precio de recompra de las parcelas 371, 375 y 376 de la Urbanización "El Bosque", y a otorgar la correspondiente escritura pública en el plazo que se señale en ejecución de sentencia así como satisfacer a los actores cuantos gastos de comunidad e impuestos locales estén pendientes de pago por las tres parcelas en el momento de otorgamiento de las escrituras.

La parte demandada se ha opuesto a tal petición invocando que el documento que sirve de base a la pretensión actora es un documento privado, que impugna expresamente, en el que no consta de modo fehaciente las firmas ni la fecha, y en el que no han sido parte las demandadas, por lo que carecen de legitimación pasiva para soportar esta reclamación. En segundo lugar aducen que en el mismo se hace constar que se regirá por las Leyes de Man y nada se ha acreditado sobre el contenido de las mismas. En tercer lugar, que la mercantil RATTAN fue propietaria del complejo urbanización "El Bosque" pese a lo cual nunca cumplió con tal contrato y las manifestaciones de don Matías , en su día Consejero Delegado de las demandadas, no puede tomarse en consideración porque las demandadas han formulado contra él múltiples reclamaciones debido a las irregularidades en que ha incurrido en el ejercicio de su cargo.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la pretensión actora se basa en un simple documento privado, y ninguna otra prueba acredita que las demandadas estuviesen vinculadas al mismo.

Contra dicha resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra acogiendo sus peticiones invocando en apoyo de su pretensión que cuando firmaron el contrato transaccional el Sr. Matías era consejero delegado de las demandadas, y que las mercantiles propietarias de todas sus acciones (pues formaban un "Holding en cascada"), firmaron el contrato, desprendiéndose de su texto la voluntad de comprometer el patrimonio de las mismas. Que en el contrato se hacen múltiples referencias a "El Bosque" de forma genérica y con ello a todas las sociedades del grupo. Respecto a las normas civiles que deben regir el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato alega que como no se ha probado su contenido deben aplicarse las leyes españolas, y que, en todo caso, debería aplicarse la teoría del levantamiento del velo.

En el mismo trámite la parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia invocando que la pretensión actora se sustenta en 3 puntos: en primer lugar, en la denominada transacción, que...

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