SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4331
Número de Recurso1229/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación e medidas, número 423/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Mataró , a instancia de D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª. Laura Pagés Aguadé, sustituida en el acto de la vista por rocruadora Dª. Nicolasa Montero y dirigido por la Letrada Dª. Francisca Ramos González, contra Dª. Juana , representada por el Procurador D. Jaume Bordell Cervelló, y dirigida por el Letrado D. Manuel Martí i Fábregas, con intervención del ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Esther BARTRA en nombre y representación del Sr. Pedro Miguel contra la Sra. Juana , Confirmando íntegramente la Sentencia de 4 de septiembre de 1995 dictada en el procedimiento de modificación de medidas 327/95-D de este Juzgado y por tanto, fijando la cuantía de la pensión alimenticia en 40.000.- ptas., manteniendo todos y cada uno de los pronunciamientos de la citada Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, con intervención del Ministerio Fiscal, se siguieron los trámiteslegales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de haber recaído sentencia de divorcio en 4 de noviembre de 1994 que fijó la pensión alimenticia a cargo del actor Sr. Pedro Miguel en 50.000.- pesetas para satisfacer las necesidades de la hija María Antonieta ( autos 585/93 Juzgado 6 de primera Instancia de Mataró ), hubo otra resolución-judicial en proceso de modificación de efectos de divorcio en 4 de septiembre de 1995, que rebajó dicha prestación a 40.000.- pesetas mensuales (autos 327/95) por mutuo acuerdo de los ex-cónyuge aprobado por el Juez, donde se satisfizo la deuda pendiente hasta entonces. Posteriormente el Sr. Pedro Miguel presentó segunda demanda de modificación de efectos, para...

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